El ICAC deja sin efecto las multas de 10,4 millones a Deloitte y a su socio por la auditoría de Bankia

El ICAC ejecuta la sentencia de la Audiencia Nacional y deja sin efecto las sanciones de 10,4 millones a Deloitte y a su socio por la auditoría de Bankia.

Archivo - Oficina de Bankia y su sede en la torre Kio de Madrid.Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha dejado sin efecto una sanción de 10,4 millones de euros impuesta en 2014 a Deloitte y a su socio auditor Francisco Chelma por la auditoría realizada a Bankia en 2011 con motivo de su salida a Bolsa, en ejecución de una sentencia de la Audiencia Nacional dictada el pasado mes de junio.

La resolución que declara la anulación de la sanción se ha difundido este viernes en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de dar cumplimiento al fallo judicial.

En su día, el ICAC sancionó a Deloitte por los trabajos de auditoría de Bankia sobre los estados financieros resumidos consolidados de la entidad a cierre de marzo de 2011 y sobre las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de ese mismo ejercicio. Las multas se impusieron por considerar que se habían vulnerado las normas técnicas de auditoría y el deber de independencia.

La consultora y su socio recurrieron esta sanción, pero la tramitación del recurso quedó paralizada por prejudicialidad penal, a la espera de la resolución de la causa sobre la salida a Bolsa de Bankia que les afectaba en su condición de auditores. Ese procedimiento penal se dirigía por presuntos delitos de falsedad contable y falsedad en documento mercantil contra 34 personas que, finalmente, fueron absueltas.

Tras confirmar el Tribunal Supremo la absolución de los 34 procesados en el juicio oral, la Audiencia Nacional acordó reanudar la tramitación del recurso contencioso y se pronunció en junio sobre el fondo del litigio.

El tribunal examinó los servicios prestados por la firma en el marco de la operación de salida a Bolsa de Bankia y concluyó que la actuación de la auditora y, en consecuencia, la de su socio, “no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor, considerando que los trabajos de auditoría y no auditoría debían contemplarse en el marco del proceso de salida a Bolsa de Bankia”.

Esta valoración llevó a anular la primera sanción, que conllevaba una multa de 5,6 millones de euros para Deloitte y de 24.000 euros para el socio auditor.

Respecto a otras dos sanciones impuestas a la firma y a su socio por infracciones calificadas como graves, la Audiencia Nacional también descartó que se hubieran infringido las normas de técnicas de auditoría (NTA, por sus siglas en inglés), de acuerdo con la sentencia dictada a mediados de año.

La sala apoyó su decisión en la resolución del Supremo que absolvió a todos los acusados del delito de falsedad, al no apreciar irregularidades contables, y valoró que todo el proceso de segregación estuvo sometido a la supervisión del Banco de España y de la CNMV dentro de sus respectivas competencias.

En consecuencia, el tribunal procedió igualmente a dejar sin efecto las otras dos sanciones por incumplir las normas técnicas de auditoría, que en este caso ascendían en conjunto a unos 4,7 millones de euros de multa a Deloitte (2,8 millones una de las sanciones y 1,9 millones la otra) y 20.000 euros a su socio (12.000 y 8.000 euros, respectivamente).

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