Iniciada la consulta pública sobre la regulación de comercialización del aceite de oliva para 2025/26

Archivo - Una persona recolecta aceitunas Gustavo Valiente - Europa Press - Archivo

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha la fase de audiencia pública del proyecto de orden que definirá la norma de comercialización del aceite de oliva para el periodo 2025/26, tras haber solicitado las opiniones de los diferentes actores del sector.

Según el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, redactado el 17 de diciembre de 2013 por el Parlamento Europeo y del Consejo, se contempla la creación de una norma de comercialización dirigida al sector del aceite de oliva con el objetivo de perfeccionar y consolidar la estabilidad de su mercado.

De acuerdo con este reglamento, el Real Decreto 84/2021 establecido el 9 de febrero indica que, bajo ciertas condiciones de mercado y tras la consulta a las comunidades autónomas y entidades representativas del sector a nivel nacional, se pueden implementar normas de comercialización que permitan mejorar la estabilidad y funcionamiento del mercado para una campaña específica. Esta regulación podría incluir la retirada de producto hasta la siguiente campaña y/o su reasignación a usos no alimentarios.

El departamento de Agricultura ha indicado que, después de dos temporadas con cosechas reducidas, en 2024/2025 se espera que los olivos muestren una mayor capacidad productiva. Las abundantes lluvias y las temperaturas suaves de la primavera anterior podrían resultar en una cosecha abundante en 2025/2026, lo que podría generar una sobreoferta de aceite y desequilibrios en el mercado.

Aunque estas proyecciones de una cosecha abundante deben confirmarse en los próximos meses, los procedimientos administrativos requieren que se continúen los avances en el diseño específico de la norma de comercialización que, de manera circunstancial, abordará la retirada de producto del mercado para la próxima campaña, en caso de ser necesaria.

Conforme lo dicta el artículo 3 del Real Decreto 84/2021, este mecanismo debe estar aprobado antes del 31 de octubre de este año, para su implementación en la cosecha 2025/2026. Dicha medida se aplicará solo si se confirman las estimaciones de una producción elevada de aceite de oliva y desajustes en el mercado.

El proyecto de orden, que tiene un ámbito de aplicación nacional, establece el criterio para la activación de la retirada de aceite de oliva, que ocurriría cuando el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción superen el 120% del nivel medio de esta suma de las seis campañas anteriores.

Asimismo, se especifica el criterio para determinar el porcentaje de retirada de aceite de cualquier categoría, que será decidido por el operador, sobre el total de la producción de aceite de oliva. Las almazaras serían las instalaciones afectadas.

Tras la aprobación de la orden, una vez que se conozcan las estimaciones de producción y las existencias iniciales, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios determinará, a través de una Resolución, si se alcanza el umbral de activación establecido y, en consecuencia, el porcentaje de producción a retirar.

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