Inspectores alertan de que equiparar domicilio social y personal frenará las inspecciones sorpresa

Inspectores de Trabajo alertan de que una sentencia del Supremo que equipara domicilio social y personal pondrá trabas a las inspecciones sorpresa.

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Fachada del Tribunal Supremo. Alejandro Martínez Vélez - Europa Press

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El sindicato de inspectores de Trabajo y Seguridad Social ha advertido de que la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que asimila el domicilio social al domicilio personal y obliga a recabar autorización judicial previa para acceder a él, dificultará las actuaciones de inspección "sorpresa" en miles de empresas.

En una nota difundida a los medios, el sindicato sostiene que esta equiparación del domicilio social al personal altera el equilibrio legal entre la protección de los derechos fundamentales y el control de las condiciones laborales que guía la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La resolución del Tribunal Supremo, dictada el pasado 14 de abril, se refiere a la entrada de la Inspección de Trabajo en el domicilio social de una persona jurídica. Desde la organización de inspectores de Trabajo la consideran preocupante por el alcance interpretativo de la doctrina fijada, al entender que genera importantes dificultades prácticas para el desempeño de la función inspectora.

En este contexto, el sindicato ha señalado que la casi plena equiparación entre la inviolabilidad del domicilio de las personas físicas y el de las personas jurídicas, en aplicación del artículo 18,2 de la Constitución, no es adecuada.

"Mientras que la protección del domicilio de las personas físicas se fundamenta directamente en el derecho a la intimidad personal y familiar, las personas jurídicas carecen, por definición, de esta esfera de intimidad, como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia constitucional", ha recalcado.

Asimismo, recuerdan que la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional de España fijó que, aunque este derecho se extiende también a las personas jurídicas, la intensidad de su protección es menor y no existe una plena equivalencia entre el concepto mercantil de domicilio social y el domicilio constitucionalmente protegido.

Desde la organización sindical subrayan que, en consecuencia, exigir autorización previa para acceder a cualquier centro de trabajo que coincida con el domicilio social puede "vaciar" de contenido una de las principales facultades de actuación de la Inspección.

Los inspectores apuntan que la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo establecen que la Inspección puede entrar libremente y sin aviso previo en cualquier centro de trabajo, contemplando como única excepción expresa el domicilio de las personas físicas.

Por ello, consideran que la interpretación del Supremo implica, en la práctica, una ampliación de las excepciones legales más allá de lo previsto por el legislador y entra en conflicto con el Código Civil español, que dispone que las normas excepcionales deben ser objeto de una interpretación restrictiva.

Impacto en las pymes españolas

El sindicato advierte, además, de que esta doctrina tendrá un efecto especialmente significativo en el tejido empresarial español, formado en gran medida por pequeñas y medianas empresas en las que es frecuente que el domicilio social coincida con el centro de trabajo.

Aunque trasladan su respeto a las resoluciones judiciales, los inspectores expresan su desacuerdo con el criterio fijado y llaman a que, en futuras interpretaciones, se alcance un equilibrio razonable entre la salvaguarda de los derechos fundamentales y la eficacia de la Inspección como pieza clave de garantía del Estado social y democrático de Derecho.