La Campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 dará comienzo justo dentro de dos meses, el próximo 8 de abril, con la presentación de las declaraciones por internet, según figura en el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria recogido por Europa Press.
De este modo, la Agencia Tributaria retrasa el arranque de la Campaña de la Renta respecto al año pasado, cuando se inició el 2 de abril, y al anterior, que comenzó el 3 de abril.
Tal y como indica el calendario difundido y recogido por Europa Press, la campaña se iniciará inmediatamente después de la Semana Santa. El 8 de abril se abrirá el plazo para presentar las declaraciones de forma telemática y se prolongará hasta el 30 de junio de 2026.
A partir del 8 de abril de 2026, los contribuyentes podrán acceder al borrador y a los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por vía electrónica, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Con carácter previo al inicio oficial de la campaña, será posible obtener el número de referencia, consultar y descargar los datos fiscales, así como acceder a la información general sobre la Campaña de la Renta.
Entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria ofrecerá la posibilidad de confeccionar la declaración por vía telefónica, previa solicitud de cita, que podrá realizarse del 29 de abril al 27 de junio.
Además, del 1 al 30 de junio de 2025, la Agencia Tributaria prestará atención presencial en sus oficinas para la confección de declaraciones, también con cita previa, que podrá pedirse desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.
Conviene recordar que el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria concluye el 25 de junio.
En relación con las formas de pago, el ingreso de la cuota tributaria podrá efectuarse mediante domiciliación, cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito bajo condiciones de comercio electrónico seguro, así como mediante transferencias instantáneas a través de plataformas de pago seguro (como Bizum). También se admite el pago mediante documento de ingreso impreso, que permite abonar la cantidad en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido.
Quiénes están obligados a presentar la declaración
En la Campaña de la Renta de 2025 deberán presentar declaración los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros procedentes de un solo pagador, o de más de 15.876 euros cuando existan dos o más pagadores.
Igualmente, estarán obligadas a declarar todas las personas físicas que, en cualquier momento del periodo impositivo, hayan figurado de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
También deberán presentar declaración por este impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y los miembros de su unidad de convivencia.
Por el contrario, los perceptores de prestaciones por desempleo no estarán finalmente obligados a presentar la declaración del IRPF, siempre que el Congreso de los Diputados convalide, tal y como está previsto, el real decreto-ley de revalorización de pensiones que incluye esta medida.
Devoluciones de la última campaña de la Renta
Según los últimos datos difundidos por la Agencia Tributaria a comienzos de año, en la Campaña de la Renta correspondiente a 2024 se devolvieron 13.094 millones de euros a 15.611.000 contribuyentes. Así, a 30 de diciembre se había completado el 97,5% de las devoluciones solicitadas en número y se había abonado el 95,5% de los importes pedidos.
Al cierre del ejercicio se habían registrado 24.720.000 declaraciones, un 2,4% más que en la campaña anterior en las mismas fechas. De ellas, alrededor del 65%, es decir, 16 millones, resultaron a devolver.
En el marco de dicha campaña, se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas de contribuyentes que modificaron su declaración tras recibir una carta de la Agencia, evitando así una posible comprobación posterior, la generación de intereses y la eventual imposición de sanciones.