La CNMC confirma el progreso de Enagás en la separación funcional de sus actividades reguladas

La CNMC constata que Enagás ha aplicado casi todas sus recomendaciones para reforzar la separación funcional, aunque mantiene dos propuestas aún sin materializar.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha verificado que Enagás ha dado respuesta a los requerimientos del organismo e integrado casi todas las recomendaciones planteadas en 2022 para reforzar la separación funcional de sus actividades, quedando únicamente dos pendientes de aplicación.

El organismo que encabeza Cani Fernández tiene la responsabilidad de vigilar que el Grupo Enagás mantenga una clara separación entre sus actividades reguladas como gestor técnico del sistema gasista (Enagás GTS) y como transportista (Enagás Transporte). Esta distinción es obligatoria para el grupo con el fin de prevenir conflictos de interés, en particular en la actividad de transporte.

En 2022, la CNMC concluyó que las medidas puestas en marcha por Enagás se ajustaban a la normativa en vigor, si bien acompañó su valoración con diversas recomendaciones de actuación y con medidas adicionales, según recordó el propio supervisor.

En un informe reciente, el ‘superregulador’ señala que Enagás “ha cumplido con los requerimientos de actuación exigidos y con casi todas las recomendaciones, a excepción de dos”. Al mismo tiempo, subraya que la compañía ha impulsado medidas adicionales para asegurar y reforzar la separación entre sus distintas líneas de negocio.

Entre esas medidas adicionales, el documento destaca la revisión de la Política de Separación de Actividades del grupo, que extiende el compromiso de aplicar los principios de separación funcional a nuevas áreas, como el desarrollo de infraestructuras de transporte de hidrógeno, y a otras actividades que puedan iniciarse en el futuro, entre ellas la producción o comercialización de gases renovables.

En cuanto a los requerimientos de actuación, el informe precisa que se centran, sobre todo, en la aprobación de un procedimiento que garantice la independencia de la retribución variable de los responsables de gestión del GTS, así como en la comunicación formal a la CNMC de cualquier modificación en la estructura del órgano de administración de Enagás GTS (y Enagás Transporte), con el objetivo de cumplir el criterio de independencia de los responsables de gestión, cuyo respeto y observancia quedan acreditados.

De este modo, el regulador da por materializadas recomendaciones como limitar la presencia de los responsables de gestión del GTS en órganos ejecutivos del grupo donde se adopten decisiones vinculadas con actividades de transporte u otras incompatibles, así como salvaguardar la información comercialmente sensible en los supuestos de movilidad interna de personal del GTS dentro del grupo.

Asimismo, considera cumplida la recomendación de que las actividades ligadas a infraestructuras de hidrógeno renovable, al sistema de garantías de origen de gases renovables y a la producción de estos gases se desarrollen respetando las exigencias de separación funcional aplicables al GTS, y de que se remitan a los reguladores las consultas que lleguen al GTS sobre la integración de gases renovables en el sistema gasista.

En este sentido, la CNMC recalca la importancia de preservar el compromiso de neutralidad e independencia en la gestión de dichas consultas, compromiso que el operador ha manifestado mantener.

Recomendaciones aún pendientes de aplicar

Pese a los avances, el organismo identifica como recomendaciones no materializadas la relativa a que la gestión técnica del sistema y la actividad de transporte no compartan servicios estratégicos. El regulador señala que el operador sigue compartiendo los servicios jurídicos y de control y que, en lo referente a los servicios regulatorios, aunque algunos estarían siendo prestados por el GTS, continúa existiendo prestación por parte de la matriz.

Igualmente, la CNMC considera que no se ha implementado la recomendación de nombrar a un tercero independiente del grupo, con formación jurídica, como responsable de cumplimiento.

Enagás desempeña en España las actividades reguladas del sistema gasista vinculadas a la gestión técnica (Enagás GTS) y al transporte (Enagás Transporte), sin desarrollar actividades liberalizadas de producción o suministro.

Además, Enagás GTS debe suscribir un código de conducta que garantice el cumplimiento de las medidas de separación funcional de sus actividades y asegure su independencia.

En el marco de sus tareas de supervisión, la CNMC también revisa el grado de cumplimiento de las obligaciones de separación funcional que afectan a Red Eléctrica de España (REE) como operador del sistema eléctrico.