La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha puesto en duda las restricciones impuestas por el Gobierno a FlixBus en su nueva conexión internacional entre Benidorm y Lisboa, al considerar que el criterio utilizado para vetar tres paradas intermedias carece de apoyo en razones imperiosas de interés general y tampoco encuentra respaldo en la normativa vigente.
El organismo supervisor ha elaborado un informe a raíz de una reclamación de la empresa alemana contra una resolución del Ministerio que autorizaba la ruta pero prohibía el cabotaje (recoger y dejar viajeros entre dos ciudades españolas), además de impedir las paradas en Utiel, Rivas-Vaciamadrid y Trujillo en el recorrido entre Benidorm y la capital portuguesa.
Según FlixBus, todas estas limitaciones “resultan contrarias a los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad de los artículos 3 y 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) y también vulneran el principio de libre iniciativa económica del artículo 16 en relación con el artículo 9”.
El Ministerio rechazó autorizar esas tres paradas al entender que vulneran el criterio de mantener distancias mínimas de 100 kilómetros entre estaciones y por ubicarse en municipios que no son capital de provincia. En el caso de Utiel, además, se añadieron argumentos relativos a la seguridad vial y a la ausencia de unas condiciones mínimas de infraestructura como estación de viajeros.
Ante este planteamiento, la CNMC concluye que “no se justifica en razones imperiosas de interés general”, ya que dicho criterio solo aparece en unos criterios internos publicados el 16 de diciembre de 2019 por el Ministerio de Transportes, sin estar recogido ni en la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) ni en su reglamento de desarrollo.
Respecto a la negativa al cabotaje, el departamento ministerial defendió que el sistema español se basa en un modelo concesional, en el que una sola empresa se adjudica una línea y la explota en exclusiva, por lo que permitir a FlixBus operar entre ciudades donde ya presta servicio esa concesionaria vulneraría la normativa nacional.
En su dictamen, la CNMC recuerda que la controversia sobre el cabotaje en España sigue pendiente de resolución en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), si bien recalca que cualquier medida estatal debe ajustarse al principio de proporcionalidad y a la primacía del Derecho comunitario.
Fuentes de FlixBus subrayan que la Comisión Europea ya sostuvo que la prohibición del cabotaje no puede ampararse en el derecho interno y que el TJUE rechazó las medidas cautelares solicitadas por España contra esa decisión de Bruselas.