La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha dado luz verde a la ampliación, con carácter provisional y por un periodo máximo de un año, de las modificaciones introducidas en los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2 del sistema eléctrico. El propósito es seguir mejorando la estabilidad de la tensión y reforzar la seguridad del suministro en el sistema peninsular, según ha comunicado el organismo.
El pasado 20 de octubre, el regulador ya había introducido cambios temporales en varios procedimientos de operación del sistema eléctrico a petición de Red Eléctrica de España (REE), operador del sistema, con el fin de reforzar la seguridad del suministro y mitigar las variaciones bruscas de tensión. Aquellas medidas se mantuvieron vigentes hasta este martes.
Con la nueva resolución, la CNMC consolida la continuidad de esas modificaciones en los procedimientos de operación y fija un nuevo horizonte de revisión de, como máximo, un año, en función de los análisis que se vayan efectuando en los próximos meses.
Además, el supervisor pide a REE que elabore y supervise un plan de actuación “en coordinación activa y transparente con los sujetos del mercado, que permita seguir trabajando para contar con un mejor conocimiento de los parámetros relevantes que afectan a la operación del sistema tras todas las adaptaciones que han tenido lugar en el propio sistema y en el mercado eléctrico en los últimos años (crecimiento de generación distribuida, negociación cuarto-horaria, plataformas de balance europeas, etc.) y con un mayor análisis de las medidas más adecuadas para responder de manera eficiente a la evolución de esos parámetros”.
Seguimiento del impacto del procedimiento de operación 7.4
En su resolución, la CNMC considera “fundamental seguir profundizando sobre el impacto en la mejoría de la evolución de la variabilidad de las tensiones de la implantación de la modalidad de seguimiento de consignas del procedimiento de operación (PO 7.4)”, que regula el nuevo servicio de control dinámico de tensión.
Para que ese efecto pueda evaluarse de forma adecuada, el organismo subraya que es clave que el volumen de instalaciones habilitadas en esta modalidad “sea lo suficientemente significativa”.
“En particular, es especialmente necesario que el número de instalaciones renovables habilitadas sea relevante ya que éstas pasarían de dar un control basado en factor de potencia a un control dinámico de tensión”, añade.
Conforme a los datos facilitados por REE en el momento de redactarse la resolución, 334 instalaciones habían solicitado la habilitación para prestar el servicio en esta modalidad, se habían efectuado pruebas en 77 de ellas y 35 las habrían superado con éxito.
Paralelamente, la CNMC señala que continúa el seguimiento del impacto en el mercado de las medidas en vigor, con el objetivo de asegurar un entorno de estabilidad y ajustar la regulación necesaria en función de la información que vaya remitiendo el operador del sistema con la periodicidad establecida.
Sin aumento de costes para el consumidor
El organismo presidido por Cani Fernández indica que, según la información trasladada por REE, tras la puesta en marcha de estas actuaciones, las variaciones bruscas de tensión registradas en septiembre de 2025 se habrían reducido, “sin detectarse hasta ahora un incremento de coste para el consumidor, ni un impacto sobre el buen funcionamiento del mercado mayorista”.
Este resultado llevó al operador del sistema a pedir la prolongación de la aplicación de las medidas, incorporando determinados ajustes respecto a las aprobadas en la resolución del 20 de octubre, fruto de la experiencia acumulada y del diálogo con los agentes implicados.
En concreto, se reordenan los plazos de publicación de los programas tras el mercado diario para facilitar el mejor acoplamiento posible del proceso de restricciones técnicas con el resto de mercados, y se actualiza el método de cálculo del desvío para los proveedores habilitados en el servicio de regulación secundaria.