La CNMC insiste: los arquitectos pueden visar en cualquier colegio de España

La CNMC denuncia trabas territoriales al visado de arquitectos, analiza un contrato ferroviario por posible baja temeraria y aclara obligaciones en otros sectores.

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Vista del inicio de la obra de la nueva promoción de VPP en Malilla Jorge Gil - Europa Press

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha reiterado que la normativa vigente permite a los arquitectos elegir con total libertad el colegio profesional en el que desean visar sus proyectos, y subraya que las tarifas de visado deben ser razonables, alejadas de prácticas abusivas o discriminatorias.

No obstante, en su último informe sobre las actuaciones realizadas en febrero de 2026 en el marco de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), la CNMC detecta que persiste una reserva de mercado de carácter territorial que, en la práctica, limita a muchos arquitectos a visar únicamente en el colegio de la demarcación donde desarrollan su actividad, viéndose obligados en algunos casos a asumir precios "abusivos".

Ante esta situación, la CNMC recalca que, cuando se vulneran los principios de necesidad y proporcionalidad recogidos en la LGUM, los operadores económicos pueden recurrir a los mecanismos de protección establecidos en los artículos 26, 27 y 28. Asimismo, la Comisión plantea la conveniencia de revisar y actualizar el catálogo de trabajos profesionales que están sujetos a la obligación de visado.

El documento incluye también intervenciones en otros sectores, entre ellos el ferroviario, donde la CNMC recuerda que los órganos de contratación disponen de margen para elegir al licitador que presente la mejor relación calidad-precio.

En este ámbito, la Comisión ha analizado una reclamación contra los pliegos de un contrato público para la redacción y ejecución de las obras de sustitución del sistema de detección de cajas calientes en líneas de alta velocidad.

Según el regulador, la estructura de los pliegos se ajusta a la Ley de Contratos del Sector Público, ya que el peso de los criterios evaluables mediante fórmulas (70%) supera al de los criterios cualitativos (30%).

Además, para este contrato concreto, la CNMC considera justificada la exclusión de la empresa reclamante por baja temeraria o desproporcionada, en coherencia con la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). "No solo se aplica una fórmula, sino que también se detectan algunos errores y omisiones en la oferta respecto a los requisitos exigidos en los pliegos", señala.

Sin embargo, el organismo advierte de que la fórmula utilizada por el órgano de contratación para determinar la posible existencia de una baja temeraria podría generar efectos adversos sobre la competencia si se mantiene en futuras licitaciones.

En otros campos, la CNMC recuerda igualmente que los profesores no tienen la obligación de colegiarse para ejercer su profesión y que la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles ha impedido a una compañía comercializar productos petrolíferos al por mayor.