La CNMC lleva a los tribunales el decreto balear sobre chárter náutico por limitar la competencia

La CNMC recurre ante la justicia el decreto balear del chárter náutico por restricciones que, a su juicio, dañan la competencia y perjudican a los usuarios.

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Embarcaciones amarradas. EUROPA PRESS

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra varios artículos del decreto del Govern balear que regula el chárter náutico, aprobado el pasado mes de julio.

Antes de acudir a la vía judicial, en octubre la CNMC instó formalmente al Ejecutivo autonómico a revisar o suprimir los preceptos que, a su juicio, resultaban más conflictivos para evitar tener que impugnar la norma.

No obstante, tal y como ha informado el organismo en una nota de prensa difundida este jueves, el Govern rechazó las modificaciones sugeridas el 28 de noviembre.

El supervisor reconoce que el decreto persigue un desarrollo responsable y sostenible del chárter náutico, pero entiende que determinados artículos introducen restricciones injustificadas que podrían expulsar del mercado a numerosos operadores, dificultar la entrada de nuevos competidores y reducir la diversidad y calidad de los servicios disponibles.

Entre las medidas cuestionadas figura la prohibición del alquiler parcial de embarcaciones y de la comercialización de plazas individuales, una práctica extendida en distintas zonas del litoral español.

Según la CNMC, esta limitación cercena un modelo de negocio asentado y restringe la libertad de empresa, “sin basarse en razones de seguridad marítima o protección medioambiental”.

Asimismo, advierten de que “podría incluso incrementar la presión sobre el medio marino”, al fragmentar la demanda y provocar un aumento del número de barcos navegando.

El recurso también se dirige contra la diferencia de trato entre escuelas náuticas, ya que el decreto exime de su cumplimiento a los centros autorizados en España, pero no otorga el mismo trato a las escuelas con autorización en otros países.

De acuerdo con la CNMC, esta distinción implica una discriminación contraria a los principios de libre prestación de servicios y de no discriminación previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea.

Otro de los puntos recurridos es la obligación de operar únicamente con embarcaciones de bandera española o comunitaria. Para barcos procedentes de terceros países con más de 14 metros de eslora, la norma exige una “dispensa de bandera” que la legislación estatal eliminó en 2020.

En la práctica, el operador debe demostrar que no hay embarcaciones equivalentes disponibles en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo, lo que, según Competencia, constituye una barrera “casi insalvable” para incorporar buques extranjeros al chárter náutico en Baleares.

La CNMC sostiene que esta exigencia reduce la oferta, limita la variedad y calidad del servicio y puede encarecer los precios, sin aportar mejoras adicionales en seguridad o protección ambiental, ya cubiertas por la regulación estatal.

Por último, el organismo impugna la prohibición de operar a embarcaciones que realicen un cambio temporal de uso privado, recordando que la normativa nacional permite este cambio siempre que se cumplan determinados requisitos de seguridad.

A juicio de la CNMC, esta restricción menoscaba la capacidad del sector para adaptarse a los picos de demanda estacional y repercute de forma negativa en la competencia y en los consumidores.