La CNMC obliga a Factor Energía a reforzar controles para frenar contrataciones engañosas de luz y gas

La CNMC obliga a Factor Energía a reforzar sus ventas telefónicas y controles internos tras concentrar la mayoría de denuncias por prácticas engañosas.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha ordenado a la comercializadora Factor Energía la aplicación de nuevas medidas con el fin de evitar que los usuarios de electricidad y gas resulten perjudicados por prácticas de venta engañosas.

Aunque Factor Energía apenas alcanza el 1% de la cuota de mercado en luz y gas, concentró el 61% de las denuncias presentadas ante la CNMC por prácticas comerciales engañosas entre enero de 2023 y agosto de 2025. Asimismo, la compañía registra una tasa de cancelación anticipada de contratos en ambos segmentos muy por encima de la media del sector.

El organismo presidido por Cani Fernández detalla que estas prácticas irregulares, basadas en métodos de venta abusivos o confusos, se producen cuando no se comunica de forma clara al consumidor quién le llama, en nombre de qué comercializadora se actúa ni cuál es el propósito comercial de la llamada.

Las medidas buscan proteger al consumidor y asegurar el buen funcionamiento del mercado, de modo que los clientes puedan tomar decisiones de contratación con información suficiente, sabiendo con certeza si cambian de compañía y qué derechos les asisten; que puedan elegir libremente su comercializador de electricidad y gas natural, y que se reduzca el volumen de denuncias por prácticas comerciales abusivas o engañosas vinculadas a la contratación y al cambio de suministrador.

Medidas impuestas a Factor Energía

Factor Energía deberá acatar dos grupos de medidas, centradas en las nuevas altas realizadas por vía telefónica, además de una medida adicional que permitirá a la CNMC comprobar si la empresa ejerce una supervisión adecuada sobre la actuación de sus agentes comerciales.

En cuanto a las llamadas comerciales, para que el cliente sea plenamente consciente del proceso de contratación, se refuerzan las obligaciones de identificación de la empresa que contacta, de la comercializadora en cuyo nombre se realiza la gestión y de la finalidad exacta de la comunicación.

También se refuerza la exigencia de contar con el consentimiento previo del consumidor para poder efectuar la llamada.

En lo relativo a la formalización del contrato y a la obtención del consentimiento, se intensifican las obligaciones de información que la compañía debe proporcionar al consumidor durante todo el proceso.

Respecto a la supervisión de la actividad comercial, se fija un seguimiento periódico de indicadores clave para detectar posibles deficiencias en el comportamiento de las fuerzas de venta y, en su caso, aplicar medidas correctoras, además del envío regular de información a la CNMC.

“Esta decisión no impone más obligaciones que las que marca la legislación, sino que robustece el cumplimiento de las ya existentes, dada la situación de hecho que se está produciendo”, argumenta la CNMC.

El regulador advierte de que el incumplimiento de las medidas acordadas podría derivar en infracciones tipificadas como “graves” en la normativa sectorial.