La CNMC rechaza el recurso de Avatel por el uso de infraestructuras de Telefónica

La CNMC mantiene la confidencialidad solicitada por Telefónica y rechaza el recurso de Avatel en el conflicto por ocupación de infraestructuras físicas.

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Fachada de la sede de Telefónica TELEFÓNICA

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La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha inadmitido el recurso de alzada presentado por Avatel contra la declaración de confidencialidad acordada el 8 de julio de 2025 en el marco del conflicto iniciado por Telefónica por la ocupación de sus infraestructuras físicas.

En una resolución firmada en Barcelona el 19 de marzo y a la que ha tenido acceso Europa Press, la CNMC concluye que la declaración de confidencialidad emitida por la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual (DTSA) “se ha dictado conforme a Derecho, y no le ha producido ningún tipo de indefensión a la recurrente, por lo que debe desestimarse el recurso de alzada de Avatel”.

El expediente se abrió el 25 de octubre de 2024, después de que Telefónica denunciara ante el regulador la ausencia de regularización de tendidos considerados irregulares ejecutados por Avatel y por varias operadoras adquiridas por esta desde 2019 sobre infraestructuras sujetas a la oferta “MARCo”.

Posteriormente, el 20 de junio de 2025, Telefónica remitió nuevas alegaciones y pidió que determinados datos y documentación anexa fuesen declarados confidenciales, una solicitud que la DTSA aceptó mediante acuerdo de 8 de julio de 2025.

Avatel impugnó esa declaración el 16 de febrero de 2026 al entender que la CNMC había vulnerado su derecho de defensa al no notificarle expresamente la resolución y al limitar su acceso a información que consideraba clave sobre las presuntas ocupaciones irregulares y sobre sus propias infraestructuras.

“Avatel declara haber conocido de la existencia de la declaración de confidencialidad cuando se le ha dado trámite de audiencia del procedimiento el 15 y 16 de enero de 2026, y asimismo reconoce que ha tenido acceso a la declaración de confidencialidad recurrida el 20 de enero de 2026”, recoge el texto.

La operadora argumentó que la decisión sería nula de pleno derecho y defendió que datos como el número y estado de sus “SUCs” o el volumen de incidencias “no son secretos empresariales de TESAU se trata de incidencias imputadas a Avatel lo que, sin ninguna duda, interesa total y plenamente a Avatel”.

En el trámite de audiencia, Fibracat se posicionó del lado de Avatel, mientras que Telefónica rechazó el recurso y sostuvo que la declaración de confidencialidad es “conforme a derecho”, calificando el recurso de Avatel de “extemporáneo, desproporcionado e innecesario”, al entender que la compañía “ya dispone de acceso íntegro a la documentación probatoria de las ocupaciones irregulares que se le imputan”.

“Por su parte, en fecha 6 de marzo de 2026 tuvo entrada en el registro de esta Comisión escrito de alegaciones de Telefónica en el que este operador se opone al recurso de Avatel y a su solicitud de suspensión cautelar, y manifiesta: que la declaración de confidencialidad impugnada es conforme a derecho; y que el recurso de Avatel es extemporáneo, desproporcionado e innecesario, ya que la recurrente ya dispone de acceso íntegro a la documentación probatoria de las ocupaciones irregulares que se le imputan a dicho operador”, se desprende del documento.

Los datos “no están ocultos”, según la CNMC

La CNMC considera que Avatel mezcla la información que se limita frente a terceros ajenos al procedimiento con aquella que se restringe a la propia operadora y sostiene que los datos sobre ocupaciones irregulares, “SUCs” e incidencias “no están ocultos” en la versión del expediente a la que tiene acceso la compañía.

La parte de la documentación vetada a Avatel se limita, de acuerdo con la resolución, a información interna y de gestión de Telefónica, entre la que figuran “actuaciones concretas que realiza Telefónica para revisar sus infraestructuras físicas y detectar ocupaciones indebidas” y documentación sobre “sus despliegues de red en determinados municipios e inversiones propias y documentación sobre permisos de despliegues y presupuestos internos de la empresa”, cuya difusión podría provocar “más perjuicios a Telefónica, que beneficios a Avatel por tener o no tener acceso a dichos datos” y que no resulta relevante para la regularización de las supuestas ocupaciones atribuidas a Avatel.

El regulador defiende que la declaración recurrida respeta el principio de proporcionalidad y que la restricción de acceso a esos datos “ni infringe el derecho de defensa de Avatel ni le produce indefensión o perjuicios irreparables”, por lo que no apreció la necesidad de notificarla en su momento a la operadora, que finalmente tuvo acceso tanto a la declaración como a la información censurada cuando pidió consultar el expediente.

Además, recuerda que a Avatel se le otorgó un tratamiento similar respecto a parte de su propia documentación en el mismo procedimiento, que fue declarada confidencial frente a Telefónica, y advierte de que aceptar ahora las pretensiones de la recurrente rompería el equilibrio entre las partes en litigio y supondría una discriminación en sus respectivos derechos de defensa.

La CNMC incide en que la información de Telefónica a la que Avatel no puede acceder no ha sido decisiva en el informe de la DTSA sometido a audiencia, sustentado principalmente en “los datos registrados en Neon sobre las incidencias por ocupación irregular comunicadas por Telefónica a Avatel y a un número significativo de empresas de su grupo” y en “la información aportada por la propia Avatel sobre la compra de operadoras, que fue cotejada con la información que consta en el Registro de operadores de esta Comisión”.

La resolución, que “agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición”, únicamente podrá ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.