La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha revisado y actualizado las indicaciones sobre el método que emplea para determinar las sanciones a compañías y a directivos que infringen la normativa de defensa de la competencia, incorporando por primera vez un desarrollo específico para estos últimos.
En el caso de las personas jurídicas, la forma de fijar la cuantía de la multa se mantiene inalterada: la CNMC establece un tipo sancionador que se aplica sobre el volumen de negocios total mundial de la empresa infractora y, a continuación, verifica que la sanción resulte proporcionada y tenga un efecto suficientemente disuasorio.
La principal novedad de las nuevas indicaciones se concentra en el apartado final, dedicado a las sanciones a directivos, donde se detallan los criterios que han quedado asentados por la jurisprudencia y que orientan la imposición de estas multas personales.
El organismo subraya que estas orientaciones constituyen el marco que utiliza con carácter general, aunque precisa que, en aquellos supuestos en los que no sea posible o razonable seguirlas, podrá acudir a métodos alternativos, siempre que estén debidamente justificados.
El documento actualizado deja sin efecto las indicaciones provisionales de octubre de 2018, en las que se describía la metodología de cálculo de sanciones aplicada en los años anteriores para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015.
Dicha resolución del Alto Tribunal anuló una comunicación de 2009 que había sido publicada por la ya desaparecida Comisión Nacional de la Competencia (CNC), lo que obligó a redefinir el marco de referencia para la determinación de las multas en materia de competencia.