La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de 1,2 millones de euros a I.C.O.N. Europe por restringir la competencia en el mercado de productos de peluquería profesional entre 2010 y 2024.
De acuerdo con el organismo que encabeza Cani Fernández, la compañía llevó a cabo prácticas de fijación de precios de reventa dentro de su propia red de distribución de productos para salones de peluquería.
En el canal mayorista de Canarias y Baleares (2010-2024), la empresa incluyó en los contratos de distribución cláusulas que obligaban a los distribuidores a respetar los precios de venta al profesional marcados por I.C.O.N. para los salones de cada zona.
En cuanto al canal minorista, al menos en el ámbito 'online' y en todo el territorio nacional (2017-2023), impuso la observancia de los precios de venta al público (PVP) fijados por la compañía mediante el envío periódico de tarifas PVP de obligado cumplimiento.
Asimismo, la firma definió y exigió a los distribuidores minoristas el respeto de distintas condiciones comerciales. Entre ellas figuraban la limitación estricta de los descuentos máximos aplicables --incluidas promociones y campañas--; la prohibición de comercializar productos I.C.O.N. en 'marketplaces' como Amazon, restringiendo la venta a sus propias páginas web o salones físicos; y la prohibición de ofrecer cupones descuento o lanzar promociones no autorizadas por la empresa.
Para asegurar la observancia de estas reglas, I.C.O.N. puso en marcha un sistema de control y vigilancia ('monitoreo') de las webs de los distribuidores minoristas, con el que detectaba desviaciones en precios o descuentos y exigía su rectificación inmediata. Además, se acreditó la existencia de amenazas y represalias frente a los distribuidores que incumplían estas directrices.
La compañía también impulsó la coordinación de respuestas entre los distribuidores ante los requerimientos de información formulados por la CNMC.
Pese a prohibir a su red de distribución la venta en Amazon, I.C.O.N. comercializaba sus propios productos en esa plataforma mediante una sociedad interpuesta (Transparency Quality), extremo que ocultó tanto a los distribuidores como a la propia CNMC durante la inspección.
Alcance de la estrategia y efectos en el mercado
Con este planteamiento, I.C.O.N. trataba de mantener un control absoluto sobre los precios y las condiciones comerciales de sus distribuidores, eliminando cualquier posibilidad de competencia efectiva entre ellos.
Esta política se tradujo en la aplicación de precios de venta al público homogéneos y elevados, en detrimento de los consumidores, y dificultó la entrada y el desarrollo de nuevos formatos de distribución o canales más eficientes.
Multa y prohibición de contratar
Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha impuesto a I.C.O.N. una multa de 1.197.907 euros por dos infracciones del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC): 637.907 euros por la conducta relativa a sus distribuidores mayoristas en Canarias y Baleares, y 560.000 euros por la conducta vinculada a sus distribuidores minoristas, al menos en el canal online, en todo el país.
Además, el organismo ha acordado la prohibición de contratar con el sector público en todo el territorio nacional en relación con cualquier suministro de productos de cuidado capilar --mayorista o minorista 'online'-- durante un periodo de cinco meses.
Se trata de la segunda resolución en la que la CNMC determina de forma directa el alcance y la duración de la prohibición de contratar, después de la resolución Eólica del Alfoz.