La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto multas por un importe conjunto de 2,91 millones de euros a cuatro agencias de viajes por alterar concursos convocados por el Banco de España y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) en 2021 y 2022, según ha informado el organismo.
En detalle, el regulador ha penalizado a Nautalia Viajes, Viajes El Corte Inglés y Ávoris Retail División por coordinarse en un contrato del Banco de España y otro de la UCM, con sanciones individuales de 850.000, 690.000 y 740.000 euros, respectivamente.
IAG7 Viajes, por su parte, ha recibido una multa de 630.000 euros vinculada únicamente al expediente del Banco de España.
Además, Competencia, que abrió este procedimiento en diciembre de 2023 y llevó a cabo inspecciones en las oficinas de varias compañías, ha acordado vetar la participación de Nautalia, Viajes El Corte Inglés y Ávoris Retail en licitaciones públicas durante seis meses, mientras que IAG7 tendrá prohibido concurrir durante tres meses.
Se trata de la cuarta resolución en la que la CNMC determina de forma directa el alcance y la duración de la prohibición de contratar con la Administración.
Frente a esta decisión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.
Reparto de licitaciones
Entre el 21 y el 25 de octubre de 2021, IAG7, Nautalia, Viajes El Corte Inglés y Ávoris Retail pactaron no concurrir a una licitación del Banco de España —relativa a “servicios de agencia de viajes integrados de forma fija en su oficina (expediente 21/04609)”— con el objetivo de que quedara desierta y se volviera a sacar a concurso con condiciones más ventajosas.
En cuanto al segundo contrato, entre el 3 y el 31 de octubre de 2022, Nautalia, Viajes El Corte Inglés y Ávoris Retail acordaron repartirse de forma rotatoria los servicios solicitados por el personal de la Universidad Complutense de Madrid. De este modo, cuando la UCM tramitaba una petición de viaje y/o alojamiento, solo recibía una propuesta en lugar de tres, reduciendo tanto las alternativas disponibles para los usuarios como la presión competitiva entre las agencias.
“Este tipo de acuerdos están prohibidos en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, ha señalado desde Competencia.