Los trabajadores en España que deseen retirarse a partir del 1 de enero de 2026 cobrando el 100% de su pensión deberán haber cumplido 66 años y 10 meses, de acuerdo con la reforma de pensiones de 2013, que fijó un aumento gradual de la edad ordinaria de jubilación desde los 65 hasta los 67 años en un periodo total de 15 años.
Esta edad de 66 años y 10 meses será la exigida a quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses cotizados. En 2025, la normativa requiere “66 años y 8 meses” para poder jubilarse con menos de “38 años y 3 meses” de cotización.
En cambio, si se superan los “38 años y 3 o más meses” de cotización, quienes se retiren desde el 1 de enero de 2026 con derecho al 100% de la pensión podrán hacerlo con 65 años cumplidos.
La reforma de 2013 no modificó el periodo mínimo exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación, que continúa fijado en al menos 15 años cotizados, de los que dos deben situarse dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse.
Jubilación parcial
En el caso de la jubilación parcial, que combina el cobro de una pensión con un contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando el trabajador pretenda acogerse a esta fórmula sin que la empresa formalice un contrato de relevo, la edad mínima será la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada situación.
Si la empresa suscribe un contrato de relevo para sustituir la parte de jornada que deja vacante la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima para acceder a la jubilación parcial a partir del 1 de enero de 2026 será de 63 años y 10 meses para quienes tengan menos de “38 años y 3 meses” cotizados, o de 62 años cuando se acrediten “33 años” de cotización.
Jubilación anticipada y demorada
La Seguridad Social permite la jubilación anticipada voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal. Para poder acogerse a esta opción es imprescindible haber cotizado al menos “35 años”, de los que dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años.
En 2026, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses si se han cotizado menos de “38 años y 3 meses”. Cuando la carrera de cotización sea más extensa, se admite el retiro con 63 años.
Además, para acceder a esta modalidad, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al trabajador, según su situación familiar, al cumplir los 65 años. Si no se alcanza esa cuantía, no es posible adelantar la jubilación.
En los supuestos de jubilación anticipada involuntaria o forzosa, se permite adelantar la retirada hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria. Para 2026, será necesario haber cumplido 62 años y 10 meses si se cuenta con menos de “38 años y tres meses” cotizados y un mínimo de “33 años” de cotización. Con carreras laborales superiores a “38 años y tres meses”, la edad mínima baja a 61 años.
Cuando la jubilación es anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión en función de los meses de adelanto y de los años cotizados. De forma general, estos coeficientes van desde el “21%” hasta el “2,81%”, según se anticipe el retiro “24 meses (el máximo posible) o un mes” y el periodo total de cotización acumulado.
En la jubilación anticipada forzosa también se aplican coeficientes reductores en función del tiempo de adelanto y del historial de cotización. Estos porcentajes oscilan entre el “30% con cuatro años de anticipo” y el “0,50% con un mes de anticipo”, reduciéndose el recorte cuanto mayor sea la carrera de cotización y aumentando cuando se han cotizado menos años.
Por el contrario, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria, lo que se conoce como jubilación demorada, el pensionista obtiene un incentivo que puede consistir en un porcentaje adicional sobre la pensión, un pago único a tanto alzado o una fórmula mixta, siempre que se aplace la jubilación al menos dos años.
La reforma de la jubilación demorada, en vigor desde abril de este año, introdujo cambios en estos incentivos. A partir del segundo año de demora, el complemento aumentará un “2%” adicional, o su equivalente en la modalidad de pago único o mixta, por cada periodo de retraso superior a seis meses e inferior a un año.
De este modo, ya no es necesario esperar a completar un año entero adicional para generar un nuevo porcentaje de incentivo.
La reforma también permitió compatibilizar la “jubilación activa” con el cobro del “complemento por demora”, en cualquiera de sus modalidades (porcentaje adicional, pago único u opción mixta). Sin embargo, mientras se mantenga la situación de jubilación activa, no se generarán incrementos adicionales de dicho complemento.