La Generalitat valenciana defiende que sus decisiones sobre empresas por la DANA están bajo control judicial

La Generalitat valenciana defiende sus decisiones sobre sanciones a empresas por la DANA y recalca que todas están motivadas y sometidas a control judicial.

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Maquinaria de construcción en una zona afectada por la DANA, a 17 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia Eduardo Manzana - Europa Press

Maquinaria de construcción en una zona afectada por la DANA, a 17 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia Eduardo Manzana - Europa Press

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La Dirección General de Trabajo de la Comunitat Valenciana ha señalado este viernes que todas las resoluciones dictadas respecto a empresas vinculadas con la DANA de octubre de 2024 están “motivadas” y sometidas al control de los tribunales. Esta aclaración llega tras la decisión del Ministerio de Trabajo de pedir a la Fiscalía que investigue la anulación por parte de la Generalitat de varias sanciones impuestas a compañías durante la DANA en materia de prevención de riesgos laborales, con el fin de determinar si pudo haberse cometido un delito de prevaricación administrativa.

Fuentes de la Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad han contestado así a la iniciativa del departamento que encabeza Yolanda Díaz de instar a la Fiscalía a indagar en la revocación de las sanciones propuestas por la Inspección de Trabajo a empresas durante la DANA, al entender que se llevó a cabo “de forma totalmente injustificada, evitando de forma consciente la sanción a las empresas por los graves hechos puestos de manifiesto por los inspectores”.

Desde la Dirección General de Trabajo de la Generalitat se insiste en que las resoluciones se adoptaron “tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido y con base en informes técnicos y análisis jurídico de cada expediente, dentro del ejercicio legítimo de las competencias que el ordenamiento atribuye a la autoridad laboral autonómica”.

En este sentido, recuerdan que este órgano, como autoridad laboral competente, “ejerce las funciones que le atribuye la legislación laboral para resolver los procedimientos sancionadores derivados de actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” y subrayan que las actas de la Inspección de Trabajo “no constituyen sanciones firmes, sino propuestas” que deben ser “valoradas jurídicamente” antes de que se dicte la resolución administrativa definitiva.

Seis empresas finalmente sancionadas

“Este procedimiento forma parte del funcionamiento ordinario del sistema de inspección laboral en todo el Estado, tal y como establece la normativa vigente”, remarcan desde la Conselleria. En el conjunto de expedientes relacionados con la DANA, la Generalitat Valenciana ratificó la sanción planteada por la Inspección en seis empresas.

Al hilo de ello, la administración autonómica sostiene que la autoridad laboral “analizó las circunstancias concurrentes en cada caso y mantuvo aquellas propuestas que consideró ajustadas a derecho, dejando sin efecto las que no se consideraron ajustadas a derecho. Esta actuación evidencia una evaluación individualizada, técnica y basada en criterios estrictamente legales”.

Asimismo, insiste en que las decisiones “se dictaron tras la tramitación del procedimiento legalmente establecido y con base en informes técnicos y análisis jurídico de cada expediente, dentro del ejercicio legítimo de las competencias que el ordenamiento atribuye a la autoridad laboral autonómica”.

En la misma línea, recalca que los hechos examinados tuvieron lugar durante la dana “que afectó gravemente a la Comunitat Valenciana, un episodio meteorológico extraordinario que generó una situación de emergencia sin precedentes”, un “contexto excepcional debe ser tenido en cuenta en la valoración jurídica de los expedientes, conforme a los principios que rigen el derecho administrativo sancionador”.

Según la Conselleria, “la propia normativa del gobierno sobre la dana, en materia de ERTE y ayudas, la califica como un supuesto de fuerza mayor, que por propia definición, es un suceso imprevisible e inevitable”.

En determinados expedientes, la autoridad laboral apreció la existencia de circunstancias ligadas a un episodio “extraordinario de fuerza mayor”, elemento que “jurídicamente excluye o limita la responsabilidad administrativa cuando los hechos se producen en un contexto de emergencia imprevisible” y, por ello, recalca que “no resulta adecuado presentar el ejercicio ordinario de las competencias administrativas como una actuación irregular o arbitraria, ni confundir propuestas de sanción con resoluciones firmes”.

“Convertir un debate jurídico propio del procedimiento administrativo en insinuaciones de carácter penal supone cuestionar el funcionamiento normal del sistema de inspección laboral y de las garantías procedimentales”, lamenta la Conselleria, que subraya que todas las resoluciones administrativas adoptadas “están debidamente motivadas y sujetas, como cualquier acto administrativo, al control de los tribunales”.

La Conselleria afirma que el gobierno autonómico “colaborará con cualquier actuación de investigación que se pueda llevar a cabo, aportando la documentación necesaria para acreditar que las decisiones se ajustan al ordenamiento jurídico”.

Para el departamento que dirige Susana Camarero, “la prioridad institucional debe seguir siendo el respeto a las víctimas de la dana, la recuperación de las zonas afectadas y la gestión responsable de una situación que impactó profundamente en la sociedad valenciana, evitando interpretaciones ajenas al análisis técnico y jurídico de los expedientes”.