El Tribunal de Distrito de Ámsterdam ha emitido una resolución provisional favorable a Booking en el conflicto sobre la legalidad de las cláusulas de paridad de precios en Alemania. El órgano neerlandés condiciona la continuación del procedimiento a que los hoteles alemanes demandantes acrediten previamente que sufrieron daños y perjuicios derivados de la aplicación de dichas cláusulas por parte de la compañía estadounidense.
La sentencia precisa además que el tribunal neerlandés actúa con independencia de las resoluciones adoptadas por las autoridades alemanas en los procedimientos sobre la definición del mercado relevante. En este sentido, concluye que "no tuvieron suficientemente en cuenta la sustituibilidad de las plataformas de reserva de hoteles por otros canales de venta desde la perspectiva del viajero".
Booking ha manifestado en un comunicado su satisfacción con el fallo, al considerar que respalda sus argumentos centrales. La compañía subraya que "Si los hoteles no logran demostrar que las cláusulas de paridad anteriores de Booking.com restringieron la competencia, no puede hablarse de que se haya producido ningún daño".
Si finalmente los hoteles consiguieran que prospere su reclamación, el tribunal contempla el nombramiento de un perito independiente. Posteriormente, las partes podrán exponer sus posiciones sobre cómo debe definirse el mercado relevante a la luz de las conclusiones periciales y qué impacto tuvieron las normas de precios en la competencia en Alemania.
Estas actuaciones se enmarcan en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de septiembre de 2024, que determinó que no ha quedado probado que las cláusulas de las plataformas de reservas de alojamientos online como Booking que impiden a los hoteles ofrecer precios más bajos en otros canales de venta sean "objetivamente necesarias" ni "proporcionadas" a sus fines comerciales.
El TJUE indicó en su resolución que el servicio de reservas hoteleras online ofrecido por plataformas como Booking ha tenido un efecto neutro o incluso positivo sobre la competencia, al facilitar que los consumidores accedan a una amplia variedad de ofertas de alojamiento y las comparen de forma rápida y sencilla, al tiempo que proporciona a los establecimientos mayor visibilidad.
Sin embargo, el tribunal europeo tampoco consideró "objetivamente necesarias" para asegurar la viabilidad económica de la plataforma las cláusulas que limitan la comercialización de los alojamientos a través de sus propios canales de venta (paridad restringida), diseñadas para combatir el riesgo de parasitismo.