Economía

La nueva edad legal de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses desde este jueves, 1 de enero

La edad legal de jubilación en España se eleva a 66 años y 10 meses desde el 1 de enero, con cambios en jubilación parcial, anticipada y demorada.

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Varios pensionistas juegan al dominó en un parque de Madrid Eduardo Parra - Europa Press

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Desde este jueves, 1 de enero, quienes residan en España y deseen retirarse con el 100% de la pensión deberán haber cumplido al menos 66 años y 10 meses. Este cambio deriva de la reforma de pensiones de 2013, que fijó un incremento gradual de la edad ordinaria de jubilación, pasando de 65 a 67 años en un periodo total de 15 años.

Durante este nuevo año, la edad exigida será de 66 años y 10 meses para los trabajadores que acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización. En 2025, el requisito será de 66 años y 8 meses para quienes se retiren con menos de 38 años y 3 meses cotizados.

En cambio, si se superan los 38 años y 3 meses de cotización, bastará con haber cumplido 65 años para poder jubilarse desde hoy con el 100% de la pensión.

La reforma de 2013 no modificó el periodo mínimo de cotización para acceder a una pensión contributiva de jubilación. Se mantiene la obligación de haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar incluidos en los 15 años inmediatamente anteriores al momento de jubilarse.

Jubilación parcial

En la modalidad de jubilación parcial, que permite compatibilizar el cobro de la pensión con un empleo a tiempo parcial, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que corresponda en cada caso cuando no exista contrato de relevo por parte de la empresa.

Si la compañía formaliza un contrato de relevo para sustituir la parte de jornada que deja de cubrir la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima para acceder a esta fórmula será, desde este jueves, de 63 años y 10 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, o de 62 años cuando se acrediten 33 años de cotización.

Jubilación anticipada y jubilación demorada

La Seguridad Social contempla la posibilidad de jubilarse de forma anticipada y voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal. Para optar a esta jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado al menos 35 años, de los que dos deben situarse dentro de los últimos 15 años.

Con la llegada de 2026, la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados. Si la trayectoria laboral es más extensa, se podrá adelantar el retiro a los 63 años cumplidos.

Además, para acceder a esta modalidad, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que correspondería por la situación familiar al cumplir los 65 años. En caso contrario, no es posible anticipar la jubilación.

Cuando la jubilación anticipada es involuntaria o forzosa, se permite adelantar el retiro hasta 48 meses respecto a la edad ordinaria. Para este año, será preciso haber cumplido 62 años y 10 meses si se ha cotizado menos de 38 años y 3 meses, con un mínimo de 33 años de cotización. Si se han cotizado 38 años y 3 meses o más, la edad mínima baja a 61 años.

En las jubilaciones anticipadas voluntarias, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, en función de los meses de adelanto y de los años cotizados. De forma general, estos coeficientes van del 21% al 2,81%, según se anticipe el retiro 24 meses (el máximo permitido) o un solo mes y según el periodo total de cotización.

En los casos de jubilación anticipada forzosa también se aplican coeficientes reductores, vinculados tanto al tiempo de anticipo como a los años cotizados. Estos porcentajes oscilan entre el 30% para cuatro años de adelanto y el 0,50% para un mes, aunque el recorte efectivo dependerá de la carrera de cotización: cuantos más años se haya cotizado, menor será la reducción, y con menos años cotizados, el descuento será mayor.

Por el contrario, cuando se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión más allá de la edad ordinaria, lo que se conoce como jubilación demorada, la persona pensionista obtiene un incentivo. Este puede adoptar la forma de un porcentaje adicional sobre la pensión, un pago único a tanto alzado o una combinación de ambas opciones si la demora alcanza al menos dos años.

La reforma de la jubilación demorada, en vigor desde abril de 2025, introdujo cambios en estas bonificaciones. A partir del segundo año de retraso en el acceso a la pensión, el incentivo aumentará un 2% o el equivalente en caso de pago único o fórmula mixta, por cada periodo de demora superior a seis meses e inferior a un año.

De este modo, ya no es necesario esperar a completar un año entero adicional para generar un nuevo porcentaje de incentivo.

La reforma también hizo compatible la jubilación activa con el cobro del complemento por demora, en cualquiera de sus modalidades (porcentaje adicional, pago único o combinación de ambos). Sin embargo, mientras la persona permanezca en jubilación activa no se generarán incrementos adicionales en dicho complemento.