La nueva ley de créditos al consumo prevé quitas y perdón total de deudas para clientes vulnerables

La nueva ley de créditos al consumo prevé planes de pago con quitas y posible condonación total de deudas para consumidores vulnerables.

3 minutos

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ofrece una rueda de prensa tras el primer Consejo de Ministros del año, a 7 de enero de 2026, en Madrid (España). Marta Fernández - Europa Press

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ofrece una rueda de prensa tras el primer Consejo de Ministros del año, a 7 de enero de 2026, en Madrid (España). Marta Fernández - Europa Press

Comenta

Publicado

3 minutos

La futura ley de créditos al consumo abre la puerta a un plan específico de devolución de deudas que incorpora un sistema de quitas y la condonación íntegra de los importes pendientes para consumidores vulnerables, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Así figura en el anteproyecto de Ley y en el Real Decreto hechos públicos este jueves por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

En detalle, el Ejecutivo incluye en su propuesta normativa sobre créditos al consumo —que reemplazará a la vigente desde 2011— un abanico de herramientas para reestructurar las deudas. Entre ellas, la refinanciación total o parcial del contrato, la modificación de determinadas cláusulas del préstamo, como la ampliación del plazo de vencimiento, el cambio del tipo de contrato de crédito, el aplazamiento de pagos, la rebaja del tipo de interés, periodos de carencia o una condonación parcial, entre otras posibilidades.

No obstante, se establece que, si se pretende vender o ceder a un tercero un préstamo vencido de un consumidor en situación de vulnerabilidad económica, la entidad prestamista deberá poner a disposición de estos clientes un “plan de pago”.

Este plan tendrá que contemplar tres elementos básicos: la paralización del devengo de nuevos intereses y comisiones del préstamo; el reembolso de la deuda teniendo en cuenta la situación económica del consumidor, mediante una cuota mensual que, en cualquier caso, no supere el 5% de su ingreso mensualizado en el momento del ofrecimiento; y, finalmente, la aplicación de un esquema de quitas.

Con arreglo a este esquema, se deberá perdonar, en el inicio del plan de pagos, un 25% de los intereses y gastos generados tras el vencimiento anticipado de la deuda y, el porcentaje restante, a los 12 meses desde el arranque del plan.

Transcurridos 24 meses, se condonará el 15% del principal pendiente en esa fecha y, a los 48 meses, un 15% adicional. Al término del sexto año, se prevé la condonación total del saldo aún vivo.

La propuesta legislativa distingue varios supuestos: por un lado, estas quitas se consideran de carácter “mínimo”, salvo que el prestamista demuestre, mediante un informe de un experto independiente, que el valor de vender o ceder el préstamo es superior al que obtendría aplicando el plan de pagos con sus quitas. En ese escenario, se permitirá al acreedor reducir el volumen de las quitas hasta equipararlo al valor de venta.

Asimismo, si el consumidor incumple el plan en cualquier momento una vez iniciado, perderá el derecho a las quitas futuras y al beneficio del plazo, pudiéndose declarar el vencimiento anticipado de la deuda que quede por pagar.

El prestamista quedará eximido de ofrecer el plan de pagos si con anterioridad ya ha planteado o puesto en marcha soluciones de pago “parejas” y el consumidor las ha rechazado o dejado de pagar. La norma equipara a estas soluciones parejas la congelación del devengo y el esfuerzo de pago vinculado a los ingresos del consumidor y, al menos, una medida de quita de la deuda.

Además, la entidad que concede el crédito deberá informar a los consumidores afectados por la venta o cesión de su préstamo de la existencia del derecho a acogerse al plan de pagos para deudores vulnerables.

Del mismo modo, el acreedor y el tercero que adquiere el crédito tendrán que pactar cómo garantizar los derechos del consumidor en situación de vulnerabilidad económica cuando la comunicación se produzca después de haberse acordado o ejecutado la transmisión del préstamo.

El consumidor dispondrá de 15 días para acreditar su condición de vulnerable desde que reciba la notificación sobre la cesión de su crédito. A su vez, el prestamista deberá formular la oferta del plan de pagos antes de que concluya el plazo de un mes desde que el consumidor haya acreditado su vulnerabilidad.

Si el consumidor no justifica en esos 15 días su situación de vulnerabilidad económica, o si, habiéndola acreditado, no efectúa el primer pago del plan en el plazo de un mes desde que se le ofreció, se entenderá que renuncia a la oferta y se considerará cumplida la obligación del prestamista de presentar dicho plan.

Alegaciones y tramitación de la nueva norma

El Ministerio de Economía ha difundido este jueves el anteproyecto de Ley y el Real Decreto que lo desarrolla, iniciando así el trámite de audiencia pública de ambos textos, después de que el Consejo de Ministros aprobara ayer su tramitación urgente. Los interesados podrán remitir sus alegaciones hasta el 30 de enero.

También hoy el ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha señalado que la intención del Gobierno es aprobar “lo antes posible” esta nueva ley, que transpone las directivas europeas sobre préstamos al consumo y servicios financieros a distancia.

La finalidad última de la norma es reforzar la protección del consumidor y la transparencia en el mercado de créditos al consumo, además de evitar situaciones de sobreendeudamiento.