El Ministerio de Trabajo y Economía Social calcula que los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI), alrededor de 2,5 millones de trabajadores, podrían lograr una mejora salarial bruta media de entre el 3,5% y el 8,5% de su retribución gracias a la modificación de las reglas de absorción y compensación que se incorporará al Real Decreto para transponer la directiva europea sobre salarios mínimos.
Según detalla Trabajo en la memoria que acompaña a este Real Decreto, remitido este viernes a audiencia e información pública, esta ganancia de entre el 3,5% y el 8,5% implicaría un aumento anual de la masa salarial de entre 1.100 y 2.800 millones de euros.
El Departamento que encabeza Yolanda Díaz explica que el efecto económico de la medida procede del incremento potencial de aquellos sueldos cuyo salario base, una vez descontados del cálculo los complementos salariales correspondientes cuando la negociación colectiva no disponga lo contrario, quede por debajo del SMI.
Tomando como referencia un tipo de cotizaciones sociales empresariales cercano al 32%, Trabajo sitúa el incremento total del coste salarial para las compañías, bajo estas hipótesis de cálculo, en una horquilla aproximada de entre 1.500 y 3.800 millones de euros anuales.
“Estas magnitudes deben interpretarse como un rango orientativo de impacto máximo, en la medida en que no incorporan los posibles ajustes derivados de la negociación colectiva ni de eventuales cambios en la estructura retributiva”, apunta el Ministerio.
Además, Trabajo considera probable que ciertos empleados con retribuciones por encima del SMI, pero que en ejercicios previos hubieran visto compensados o absorbidos complementos ahora excluidos del cómputo, registren igualmente subidas salariales.
No obstante, el Departamento advierte de que la cuantificación exacta de este impacto adicional “resulta inviable” con los datos actuales, debido a la diversidad de las estructuras salariales y a la incertidumbre ligada a los procesos de revisión de los convenios.
Altos márgenes empresariales y capacidad para asumir el alza de costes
En cualquier caso, el Ministerio de Yolanda Díaz subraya que este aumento de salarios asociado al Real Decreto se produce “en un contexto de márgenes de beneficio empresariales creciente”.
Así, recuerda que, de acuerdo con las cifras del Observatorio de Márgenes Empresariales elaboradas por el Banco de España y la Agencia Tributaria, tanto los beneficios como los márgenes “se sitúan en máximos históricos para todos los tamaños de empresa”, lo que “facilita absorber los posibles costes derivados de la norma sin poner en riesgo la actividad”.
“De esta manera, se espera que la ganancia salarial de los trabajadores se produzca sin un deterioro significativo de la actividad de las empresas, redundando en un impacto positivo en el consumo de los hogares y, en definitiva, del PIB, de la misma manera que el aumento del SMI de los últimos años tuvo un impacto neto de ese signo”, concluye Trabajo.
Cambio en las reglas de compensación y absorción del SMI
El Real Decreto remitido este viernes a audiencia e información pública, y al que se podrán presentar alegaciones a partir del 2 de marzo, incorpora la reforma de las reglas de compensación y absorción comprometida con CCOO y UGT en el último pacto para la subida del SMI, y rechazada por la patronal CEOE.
De acuerdo con el articulado de la norma, quedarán fuera de las reglas de compensación y absorción del SMI los complementos salariales que tengan la naturaleza de pluses de nocturnidad, toxicidad, penosidad, peligrosidad, turnicidad o disponibilidad; los vinculados a características propias del trabajador y no a la política salarial general de la empresa (antigüedad, formación o residencia); los de cantidad o calidad de trabajo que se devenguen según resultados o rendimiento (incentivos, primas de productividad o comisiones), así como aquellos cuyo carácter no compensable esté previsto en los convenios colectivos aplicables.
De esta forma, el texto precisa que al salario mínimo interprofesional “se adicionarán” los citados complementos salariales que figuren en los convenios o en el contrato de trabajo.
Con esta reforma se busca impedir que las revalorizaciones del SMI queden neutralizadas por otros pluses salariales y que quienes lo perciben aprecien efectivamente en su nómina la mejora del salario mínimo.
En términos generales, la norma fija que la determinación anual del salario mínimo interprofesional diario o mensual no alterará la estructura ni el importe de los salarios cuando estos, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a dicho umbral. Si la retribución que reciba el trabajador es igual o mayor que el SMI para jornada completa y en cómputo anual, se entenderá que este queda compensado.
Para ello se tomará como referencia el total de percepciones económicas que viniera cobrando el trabajador, conforme a lo establecido en el contrato, en los acuerdos individuales o en la negociación colectiva, en cómputo anual y para jornada completa, si bien deberán excluirse los complementos salariales mencionados.
El Real Decreto fija, en cualquier caso, que para decidir si procede la compensación o absorción no se tendrán en cuenta las percepciones extrasalariales.