Las empresas de criptomonedas con servicios de pago en España deberán contar con autorización antes del 1 de marzo

El Banco de España fija el 1 de marzo como fecha límite para que las empresas de criptoactivos con servicios de pago cuenten con la autorización exigida.

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Fachada del Banco de España, a 24 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press

Fachada del Banco de España, a 24 de noviembre de 2025, en Madrid (España). Jesús Hellín - Europa Press

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El Banco de España ha reiterado que el 1 de marzo concluye el periodo transitorio para que las compañías de criptoactivos que también ofrezcan servicios de pago dispongan de la autorización correspondiente, según detalla en un comunicado difundido en la página web del propio organismo supervisor.

En esta nota, la institución se dirige específicamente a los proveedores de servicios de criptoactivos que operan con servicios de pago basados en fichas de dinero electrónico (EMT, por sus siglas en inglés). Se trata de criptoactivos diseñados para mantener estable su valor respecto a una única divisa oficial, como las 'stablecoins' referenciadas al euro.

Para estos operadores, el Banco de España recuerda que el 1 de marzo de 2026 concluirá el plazo transitorio fijado por la Autoridad Bancaria Europea. Durante este periodo, han podido continuar ofreciendo dichos servicios sin necesidad de contar aún con la autorización contemplada en la directiva europea PSD2 sobre servicios de pago.

Con el fin de facilitar la obtención de esta autorización, el pasado 30 de julio el Banco de España puso en marcha un procedimiento específico, que sigue operativo y accesible para las empresas interesadas.

El supervisor aconseja a las compañías que quieran regularizar su situación que contacten con el organismo con “antelación suficiente” respecto al final del periodo transitorio para poder iniciar el trámite dentro de los plazos previstos.