Las operadoras de tren deberán indemnizar por retrasos aunque se deban a las restricciones de Adif

Facua recuerda que Renfe, Iryo y Ouigo deben pagar las indemnizaciones europeas por retrasos aunque haya límites de velocidad impuestos por Adif.

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Las compañías deben pagar las indemnizaciones del reglamento europeo si eliminan compromisos de puntualidad. Rober Solsona - Europa Press

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Las empresas ferroviarias que prestan servicio en España, entre ellas Renfe, Iryo y Ouigo, están obligadas a abonar las compensaciones por demora fijadas en la normativa europea incluso cuando supriman sus propios “compromisos de puntualidad” alegando las restricciones de velocidad impuestas por Adif en ciertos tramos de alta velocidad, según ha señalado en una nota Facua-Consumidores en Acción.

La asociación de consumidores subraya que las limitaciones de velocidad aplicadas por Adif a raíz del accidente no encajan en los supuestos de excepción recogidos en la legislación comunitaria, por lo que no liberan a las compañías de su deber de pagar las indemnizaciones previstas.

Tras el siniestro ferroviario ocurrido en Adamuz, Iryo ha optado por dejar de aplicar “las políticas habituales de compensaciones por retraso” a los billetes adquiridos desde el 28 de enero en los recorridos entre Madrid y Barcelona y entre Madrid y Valencia, alegando que los retrasos son “ajenos a la responsabilidad del operador”.

No obstante, aunque Iryo y el resto de operadoras puedan modificar sus esquemas internos de compensaciones, Facua recalca que siguen sujetas al cumplimiento de los mínimos legales establecidos por el reglamento europeo.

La organización recuerda que el artículo 19 de dicha normativa fija que, ante un retraso de entre 60 y 119 minutos, el viajero tiene derecho a recibir el 25% del precio del billete, porcentaje que se eleva al 50% cuando la demora es igual o superior a los 120 minutos.

Estas compensaciones solo dejan de aplicarse si la empresa ferroviaria ya ha reembolsado de forma directa al pasajero el importe íntegro del billete, condición indispensable para quedar exenta del pago adicional de la indemnización.