Economía

Los premios de la Lotería de Navidad hasta 40.000 euros están exentos de impuestos

Los premios de la Lotería de Navidad hasta 40.000 euros están exentos, pero lo que supere esa cifra tributa al 20% según la Agencia Tributaria.

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Los premios de la Lotería de Navidad hasta 40.000 euros están exentos de impuestos

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Los premios del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros no tienen que pagar impuestos, mientras que las cantidades que superen ese umbral sí deberán tributar, tal y como recuerda la Agencia Tributaria.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que introduce diversas medidas tributarias para reforzar las finanzas públicas y favorecer la actividad económica, establece un gravamen especial sobre, entre otros, los premios abonados de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado (LAE).

De acuerdo con esta normativa, los ganadores de estos premios, con independencia de su condición, están sujetos en el momento del cobro a una retención o ingreso a cuenta que debe practicar el pagador del premio, es decir, la LAE. Esta retención se aplica de forma separada a cada décimo, fracción o cupón premiado.

Así, quedan exentos de tributación los premios cuyo importe íntegro no supere los 40.000 euros. Cuando el premio exceda de esa cantidad, solo tributará la parte que rebase ese límite.

En cuanto a la base sobre la que se calcula el gravamen especial, se precisa que estará constituida exclusivamente por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El tipo de retención o ingreso a cuenta es del 20%. Por ejemplo, un premio de 100.000 euros tributa al 20% sobre 60.000 euros (100.000 - 40.000), de modo que se retendrán 12.000 euros y el ganador recibirá 88.000 euros.

La Agencia Tributaria señala que Loterías deberá identificar a los titulares de los premios sometidos a gravamen, es decir, aquellos superiores a 40.000 euros por décimo, tanto si el premio corresponde a un único propietario como si pertenece de forma conjunta a varias personas o entidades.

En los premios compartidos (como grupos de amigos o familiares, peñas, cofradías...), en los que el importe se reparte entre varios participantes, los 40.000 euros exentos deben distribuirse entre todos los beneficiarios según su porcentaje de participación. La persona que figure como beneficiario único o como gestor de cobro, por haberlo indicado así al cobrar el premio, deberá poder demostrar ante la Administración Tributaria que el premio se ha repartido entre los distintos titulares de participaciones, siendo imprescindible identificar a cada ganador y su porcentaje correspondiente.

Los contribuyentes del IRPF y los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten premiados y hayan soportado la retención en el momento del pago del premio no deberán presentar ninguna autoliquidación adicional.

Asimismo, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que hayan sido agraciados y se les haya practicado la retención podrán pedir la devolución que proceda en aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial tendrán que integrar el importe del premio, como hacían antes del 1 de enero de 2013, entre las rentas del periodo sometidas al impuesto, y considerar la retención o ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.