La Comunidad de Madrid ha iniciado el periodo de audiencia e información pública del anteproyecto que modifica la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, una revisión normativa que tiene como eje central el reconocimiento jurídico de las viviendas de uso turístico (VUT) como una modalidad específica de alojamiento turístico dentro del marco autonómico.
Según consta en la documentación disponible en el Portal de Transparencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el texto estará en consulta pública hasta el 12 de febrero e incorpora una definición concreta de las VUT, con la finalidad de diferenciar con precisión esta actividad de otros usos residenciales.
En particular, el borrador califica como viviendas de uso turístico “aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico, a cambio de un precio y sin carácter de residencia permanente para los usuarios”.
Con esta formulación, el anteproyecto incorpora de manera explícita las VUT al listado de modalidades de alojamiento turístico previsto en la ley, junto con hoteles, apartamentos turísticos, campamentos de turismo, alojamientos de turismo rural, hosterías (hostels) y áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y vehículos análogos.
La reforma refuerza también la supervisión de las viviendas turísticas al fijar que el inicio de la actividad quedará condicionado a la presentación de una declaración responsable, tras la cual “la administración de oficio practicará la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas”, en línea con la normativa europea sobre recopilación e intercambio de datos de los servicios de alquiler de corta duración.
Este registro tendrá carácter público y facilitará que la Administración disponga de información actualizada sobre las actividades turísticas en funcionamiento.
El anteproyecto remarca, además, el carácter exclusivamente turístico de estas viviendas y califica como infracción muy grave “la utilización de los establecimientos de alojamiento turístico como residencia permanente, o cualquier otra finalidad distinta del uso turístico”.
Las infracciones muy graves podrán conllevar sanciones económicas de hasta 90.151,816 euros. En los casos de mayor entidad, la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid prevé multas superiores a esa cantidad, cuya imposición corresponderá al Consejo de Gobierno, pudiendo añadirse la suspensión de la actividad, el cierre temporal del establecimiento o incluso su clausura definitiva.
Asimismo, se tipifica como infracción muy grave la “oferta, prestación de servicios y la realización de actividades sin haber presentado la declaración responsable exigida”. La propuesta legislativa introduce igualmente la exigencia de que los titulares de actividades turísticas, incluidas las VUT, dispongan de “un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente”, cuya inexistencia o falta de mantenimiento se considera infracción grave.
Libertad de precios y nuevas modalidades turísticas
Paralelamente, el anteproyecto regula el acceso y la permanencia en los establecimientos de alojamiento turístico, reconociendo su condición de espacios abiertos al público, pero permitiendo a los titulares denegar la admisión o la estancia a quienes incumplan los deberes establecidos, siempre sin discriminación y respetando los derechos de los usuarios.
Más allá de las viviendas turísticas, la actualización normativa se extiende al conjunto del sector. El texto eleva a rango legal distintas modalidades turísticas, incorporando junto a las viviendas de uso turístico las hosterías (hostels) y las áreas de acogida y pernocta de autocaravanas y cámperes, además de revisar la regulación aplicable a hoteles, apartamentos turísticos, campings y alojamientos rurales.
Junto al registro de oficio de todos los establecimientos y a la regulación del derecho de admisión, la reforma consagra la libertad de precios en la actividad turística, estableciendo que “los precios de la actividad turística serán libremente determinados y ofertados y estarán a disposición de los usuarios turísticos”, con la obligación de exhibirlos de forma visible tanto en los propios establecimientos como en los canales de difusión online.
El anteproyecto actualiza igualmente el régimen sancionador de la Ley de Turismo para adaptarlo a la normativa estatal y europea sobre viajes combinados y servicios de viaje vinculados, recalcando que las sanciones deberán ser “efectivas, proporcionadas y disuasorias”, y fija un plazo máximo de seis meses para resolver y notificar los procedimientos sancionadores y otros trámites administrativos en materia de ordenación del turismo.
Una vez concluido el periodo de audiencia e información pública, el anteproyecto continuará su tramitación conforme al procedimiento legislativo previsto hasta su aprobación definitiva.