El Ministerio de Trabajo elimina penalizaciones a desempleadas con pensión alimenticia en el nuevo decreto

El Ministerio de Trabajo introduce una modificación en el decreto de registro horario para no penalizar a desempleadas con pensión de alimentos.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, protagoniza un desayuno informativo de Europa Press en el NH Collection Eurobuilding, a 9 de octubre de 2025 en Madrid (España).Eduardo Parra - Europa Press

En la reciente modificación del Real Decreto sobre el control horario, el Ministerio de Trabajo ha introducido una cláusula que suprime las penalizaciones a las mujeres que cobran tanto la prestación contributiva por desempleo como la pensión de alimentos. Esta medida fue anunciada por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y ha sido publicada hoy para su consulta pública.

La modificación pretende que la pensión de alimentos no reduzca el monto de la prestación por desempleo que reciben las beneficiarias. Esto se debe a que, anteriormente, la pensión alimenticia aumentaba el total de ingresos del núcleo familiar, lo que a su vez disminuía la cuantía del desempleo.

La nueva disposición estipula que las sumas destinadas a la manutención de los hijos por parte de los progenitores no contarán como ingreso de los mismos para el cálculo de la prestación por desempleo, independientemente de si los hijos conviven o no con ellos, o si existe una obligación alimentaria legal o acordada notarialmente.

Además, el decreto recalca que los hijos pueden ser considerados dependientes de ambos progenitores y equipara a los menores en acogida o bajo guarda con fines de adopción o acogimiento a hijos propios. También se ajustarán las cuantías de la prestación de desempleo según aumenten o disminuyan los hijos a cargo, siempre que estos cambios se comuniquen a la entidad gestora.

El proceso de audiencia e información pública del Real Decreto se extenderá desde mañana hasta el 20 de este mes. Antes de su aprobación definitiva, será necesario obtener varios informes, incluido el del Consejo de Estado, y tras su publicación en el BOE, la normativa entrará en vigor a los 20 días.

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