Entre los que lo habían solicitado anteriormente (y no tienen que volver a hacerlo) y los que lo han hecho en los últimos tiempos, más del 90% de los mutualistas jubilados con derechos a recibir la devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ya han hecho la solicitud. Son las cifras que manejan en la Unión de Jubilados y Pensionistas de la UGT, en la que estiman que el total de posibles perceptores ronda los 1,5 millones.
Tras muchos dimes y diretes, esta devolución se desbloqueó definitivamente en julio de 2025, gracias a una enmienda intrusa incluida como disposición final quinta de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Tienen derecho a la misma los mutualistas que realizaron una doble tributación, principalmente, entre los años 1967 y 1978.
El abono se hará en un pago único (que rondará los 4.000 euros de media) y, desde el Gobierno, esperan que la práctica totalidad de los reintegros se hagan durante 2025. Algo que, para Anatolio Díez, secretario general del área de jubilados pensionistas de UGT, es perfectamente factible, dado el alto porcentaje de personas que ya han hecho la reclamación y que, con anterioridad al cambio normativo, ya había pensionistas que habían recibido parte de la devolución.
El problema, recuerda Díez, es que antes se devolvían por años, “había personas a las que les devolvía un año, a otras otro, a otras nada”. Actualmente, reconoce el sindicalista, el modelo se ha perfeccionado y se está cumpliendo con lo prometido desde Hacienda, es decir, se están realizando en un mismo pago las devoluciones de todos los años, pero especificando lo que corresponde a cada uno de ellos.
¿Quién tiene derecho a esta devolución?
Pensiones satisfechas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina:
- Los jubilados que realizaron aportaciones a mutualidades laborales entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
- Aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad a 1979.
Pensiones complementarias (supuesto general):
- Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, y que en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones. En estos casos, será susceptible de devolución la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995.
Pensiones complementarias satisfechas por fondos especiales de entidades públicas:
- Quienes percibieran el “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987.
- También por el “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), la Mutualidad General Judicial (Mugeju) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior.
La nueva normativa dejó sin efecto las solicitudes cuya devolución no se hubiera acordado antes del 22 de diciembre de 2024, por lo tanto, los mutualistas jubilados que estén en esta situación (al igual que los que no llegaron a reclamar) deben enviar de nuevo la solicitud utilizando el formulario habilitado desde abril en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y dentro de los plazos previstos.
Los que hicieron la reclamación entre el 22 de diciembre de 2024 y el 26 de julio de 2025, no tienen que volver a elaborarla. Además (y es otra novedad que emana de la nueva normativa) el formulario presentado sirve como reclamación de todas las anualidades. El novedoso texto dice exactamente esto: “En los casos en que el formulario se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva redacción, se entenderá que con dicho formulario se solicita también la devolución de los períodos impositivos 2020 a 2022, aunque, originariamente, el mismo solo se refería a los períodos 2019 y anteriores no prescritos”.
