Navas & Cusí sostiene que el anteproyecto de ley de créditos al consumo impulsado por el Gobierno es "insuficiente" para garantizar una protección efectiva al consumidor, y advierte de que los 'topes' planteados podrían situarse por encima de lo que los tribunales vienen calificando como usura.
Cuando apenas queda un día para que concluya el plazo de presentación de alegaciones, el despacho ha comunicado que ha remitido varias quejas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, en las que tacha de "excesivos" los límites máximos contemplados y critica que se haya dejado fuera a los inversores minoristas que canalizan su dinero hacia productos de crédito.
Según explica el bufete, el texto fija un 'tope' máximo para los tipos de interés del crédito al consumo del 22%, nivel que en distintas resoluciones judiciales ha sido declarado nulo por usurario. "Fijarlo por ley no solo puede cronificarlo, sino de alguna manera 'legalizarlo'", alerta la letrada de Navas & Cusí, Miriam Navas.
"Existe el riesgo de que muchos se vayan al 22% y que quede 'bendecido' por ser supuestamente legal, aunque sea excesivo o incluso usurero por aprovecharse de la vulnerabilidad del prestatario", añade la experta, que teme un efecto llamada hacia ese máximo.
Frente a este diseño, el despacho ha planteado en sus escritos recortar el periodo transitorio previsto y rebajar el 'tope' del 22% para evitar que se consoliden tipos de interés que ya han sido cuestionados por los tribunales.
Dos regímenes de límites al coste del crédito
El anteproyecto del Gobierno configura dos esquemas de control de costes en los créditos al consumo: un régimen general y otro específico para préstamos de alto coste.
En el régimen general, el techo se calculará tomando como referencia el tipo de interés medio del crédito al consumo, al que se sumará un margen adicional que se determinará por tramos de importe del préstamo en el desarrollo reglamentario. Este umbral será revisado y difundido cada trimestre por el Banco de España, con publicación anticipada al periodo en el que deba aplicarse.
Paralelamente, el Ejecutivo introduce un límite máximo transitorio del 22%, que se aplicará a las nuevas operaciones suscritas tras la entrada en vigor de la norma. Ese mismo tope regirá también para la liquidación de las operaciones de tarjetas 'revolving' ya existentes.
En cuanto al régimen para préstamos de alto coste, se fija un tipo de interés mensual máximo del 4% y una comisión tope del 5%, con un límite absoluto de 30 euros. Además, el coste total de estos créditos no podrá superar el de un préstamo a doce meses por el mismo importe sometido al régimen general.
Falta de protección a inversores minoristas
Por otra parte, Navas lamenta que la reforma no se haya aprovechado para extender la cobertura a los inversores minoritarios que colocan su dinero en productos vinculados al crédito. "En ocasiones hay conflicto de interés y en muchas ocasiones no existe la transparencia que sería exigible. No son consumidores, pero en nuestra experiencia están igualmente desprotegidos", expone la abogada.
Aun así, reconoce que la nueva regulación servirá para aliviar "algo" el coste financiero de las tarjetas 'revolving', cuyo tipo medio ronda actualmente el 23,5%. Subraya que, una vez aprobada la ley, los intereses deberán ajustarse al nuevo tope legal.
"No se aplicará retroactivamente, pero sí a partir de ahora. Teniendo en cuenta un saldo vivo de 10.916 millones en revolving, el impacto para la banca será de una minoración de ingresos cercana a los 150 millones de euros anuales", calcula la experta.
"El anteproyecto es un avance insuficiente. Pero esperemos que el Gobierno escuche las alegaciones y que la norma se apruebe cuanto antes con las sugerencias recibidas para que los consumidores tengan una herramienta eficaz para defenderse frente a los abusos bancarios", concluye la letrada, que confía en que el texto se endurezca en su tramitación.