A partir del 17 de diciembre, los contratos formativos deberán respetar el SMI como salario mínimo

El nuevo Real Decreto establece que los contratos formativos no podrán tener una remuneración inferior al SMI desde el 17 de diciembre.

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática , Ángel Víctor Torres, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes y portavoz del Gobierno, Pilar Alegría, y el ministro de Presidencia, JusticiMatias Chiofalo - Europa Press

Tras la aprobación del Consejo de Ministros el pasado martes, el Real Decreto que establece las normas reglamentarias de los contratos formativos será efectivo a partir del 17 de diciembre, según lo publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Este nuevo reglamento, impulsado por la reciente reforma laboral, tiene como objetivo eliminar las «prácticas abusivas» presentes en la formación en España.

El decreto contempla dos tipos de contratos formativos: la formación en alternancia y la obtención de práctica profesional. El primero está destinado a personas en proceso de formación que realizan parte de su aprendizaje en empresas, mientras que el segundo se refiere a las prácticas profesionales que complementan la formación académica.

«El contrato en alternancia es el que más se quiere en Europa, es el que permite modernizar el tejido productivo», destacó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien enfatizó que con esta normativa el contrato no podrá retribuirse por debajo del salario mínimo.

MÁXIMO TRES CONTRATOS FORMATIVOS EN EMPRESAS DE HASTA 10 TRABAJADORES

El Real Decreto establece límites en el número de contratos formativos según el tamaño de la empresa: hasta tres contratos en empresas de hasta 10 trabajadores, siete en empresas de entre 11 y 30 trabajadores, diez en empresas de entre 31 y 50 trabajadores, y un límite del 20% del total de la plantilla en empresas mayores de 51 trabajadores.

Además, se regula que la actividad laboral debe estar directamente relacionada con la formación que justifica el contrato y prohíbe la celebración de dos contratos formativos al mismo individuo en el mismo nivel y sector sin experiencia previa certificada.

En cuanto a la retribución, esta no podrá ser inferior al SMI y deberá ajustarse proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo conforme al convenio colectivo del sector.

«Con esta norma, cerramos todo el círculo de la formación en España, se acabaron ya los fraudes en el país. No podemos tener mano de obra gratis cuando la gente se está formando. Hay que poner límites también a esta formación», advirtió la ministra el pasado martes.

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