La Asociación Española de Micropréstamos (AEMIP) valora positivamente el impulso regulatorio del Gobierno en materia de crédito al consumo y celebra que el Anteproyecto de Ley de contratos de crédito al consumo reconozca al sector del micropréstamo como un actor profesional dentro del sistema financiero. No obstante, la patronal —que agrupa a empresas que concentran más del 90% del volumen operativo de micropréstamos en España— advierte de que un exceso de rigidez normativa puede resultar contraproducente y acabar desplazando a los consumidores hacia operadores no regulados.
En un comunicado difundido este martes, AEMIP subraya que el sector necesita seguridad jurídica y un marco claro que refuerce la protección del consumidor, y reitera su disposición a colaborar con la Administración para cumplir los estándares más exigentes. La asociación defiende que, bien regulados y supervisados, los micropréstamos cumplen en muchos casos una función social relevante, al ofrecer una solución formal a personas y hogares que afrontan gastos imprevistos y carecen de acceso inmediato a otras vías de financiación.
Bien regulados y supervisados, los micropréstamos cumplen en muchos casos una función social relevante
Desde esta premisa, la patronal considera necesaria la regulación y comparte el objetivo de reforzar las garantías al consumidor, pero ha presentado alegaciones para que el texto final sea “realista y proporcionado”. La experiencia de sus asociados en otros mercados europeos, señala, demuestra que una sobrerregulación no elimina la demanda de financiación de emergencia, sino que la empuja hacia canales informales y sin supervisión, justo el escenario que se pretende evitar.
Límites al precio del crédito
Uno de los puntos centrales de las alegaciones de AEMIP se refiere al sistema de límites al coste del crédito. La asociación coincide en la necesidad de acotar y hacer comprensible el precio de estos productos, pero advierte de que el esquema previsto en el Anteproyecto, tal y como está formulado, podría hacer inviable el modelo de micropréstamo regulado de bajo importe y corta duración, penalizando a los operadores formales frente a alternativas informales sin control.
Como alternativa, AEMIP propone explorar un enfoque inspirado en el modelo británico aplicable al denominado high-cost short-term credit (HCSTC), supervisado por la Financial Conduct Authority (FCA). Este sistema establece topes claros y predecibles: un límite diario del 0,8% de intereses sobre el capital —que incluye intereses y comisiones—, un máximo de 15 libras en comisiones por impago y un tope absoluto al coste total del crédito, de modo que el consumidor nunca pague más del 100% del capital prestado. Según la asociación, este modelo permite proteger eficazmente al consumidor sin eliminar la viabilidad económica de una oferta regulada y transparente.
Duración de los préstamos y uso real
Otra de las preocupaciones del sector se centra en los plazos mínimos obligatorios previstos en el Anteproyecto. AEMIP advierte de que imponer duraciones mínimas puede prolongar innecesariamente la deuda y encarecer el coste total cuando la necesidad de financiación es meramente transitoria.
Los datos aportados por la asociación muestran que el micropréstamo se utiliza mayoritariamente como un “puente de liquidez”: aunque muchas entidades comercializan productos con vencimientos de tres y cuatro meses, solo entre el 10% y el 15% de los consumidores opta por esos plazos. Entre el 70% y el 80% amortiza el préstamo de forma anticipada, y el plazo medio real de uso se sitúa en torno a los 22 días. En este contexto, AEMIP defiende un enfoque más flexible que permita adaptar la duración a la capacidad de reembolso del cliente, manteniendo las salvaguardas de información y desistimiento.
Periodo de reflexión previo
El Anteproyecto también introduce un periodo mínimo obligatorio de reflexión antes de la formalización del contrato. AEMIP respalda la importancia de una información precontractual clara y valora positivamente la incorporación de herramientas como la Ficha de Información de Crédito de Alto Coste (FICAC). Sin embargo, considera que, en el caso concreto de los microcréditos destinados a atender necesidades urgentes e imprevistas, una espera uniforme puede resultar contraproducente.
Según la asociación, este periodo no añade una protección sustancial adicional en un contexto en el que ya existen derechos reforzados de información, desistimiento y reembolso anticipado, pero sí puede dificultar el acceso ágil a financiación regulada en situaciones en las que el tiempo es un factor crítico, como reparaciones o sustitución de bienes básicos. Por ello, propone articular la protección del consumidor principalmente a través de información clara y derechos efectivos tras la contratación, evitando demoras que desvirtúen la finalidad del producto.
Un equilibrio delicado
AEMIP insiste en que una regulación eficaz y equilibrada es clave para garantizar la seguridad jurídica del sector y reforzar la protección del consumidor sin expulsar del mercado a la oferta formal. Desde una posición que define como abierta y constructiva, la asociación continuará trabajando con las administraciones para que el marco resultante preserve la viabilidad del micropréstamo regulado como alternativa responsable frente a canales informales, prevenga el sobreendeudamiento y evite que determinados colectivos queden desprotegidos ante operadores no supervisados.