Renta 2025: 3 escenarios clave para elegir la declaración conjunta

Toma la mejor decisión fiscal: ¿declaración conjunta o individual en la Renta 2025?

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Todo lo que debes analizar si te conviene hacer la declaración de la Renta 2025 individual o conjunta. Ilustración Demócrata.

Todo lo que debes analizar si te conviene hacer la declaración de la Renta 2025 individual o conjunta. Ilustración Demócrata.

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Una duda surge en muchas familias cuando llega el momento de hacer la declaración de la Renta: ¿es mejor hacerla individual o conjunta? El plazo para presentar la Renta 2025 comienza el 8 de abril y esto es todo lo que debes saber para tomar la decisión.

Para empezar, es importante dejar claro quién tiene opción de presentar la declaración del IRPF conjunta.

  • Los cónyuges con vínculo matrimonial junto con todos sus hijos menores de edad o mayores incapacitados judicialmente.
  • En las parejas de hecho sin vínculo matrimonial sólo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con todos sus hijos menores o mayores incapacitados judicialmente. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual.
  • En los supuestos de separación o divorcio matrimonial la opción por la tributación conjunta corresponderá al que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a la fecha de devengo del IRPF, al tratarse del progenitor que convive con aquellos.
  • En los supuestos de guarda y custodia compartida la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, optando el otro por declarar de forma individual.

Características de la tributación conjunta

  • Para determinar la obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual, sin que proceda la elevación o multiplicación de los importes o límites en función del número de miembros de la unidad familiar.
  • Las rentas de cualquier tipo obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar se someterán a gravamen acumuladamente.
  • Salvo en los casos expresamente previstos en la normativa del impuesto, la declaración conjunta no supone la ampliación de ninguno de los límites que afectan a determinadas partidas deducibles.
  • La cuantía del mínimo por contribuyente será de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar.
  • En declaraciones conjuntas se establece una reducción en la base imponible de:

3.400 euros anuales para unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente, y los hijos menores o mayores incapacitados que convivan.

2.150 euros anuales para unidad familiar monoparental compuestas por el padre o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores, o mayores incapacitados, que convivan con él o con ella (no será aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar).

Declaración conjunta o individual

La elección entre declaración conjunta o individual en el IRPF depende de las circunstancias personales y económicas de cada unidad familiar. Aunque cada caso es distinto, existen criterios generales que orientan sobre qué opción puede resultar más beneficiosa. Los repasan los expertos de taxdown.

Por lo general, cuando ambos cónyuges trabajan, suele ser preferible presentar la declaración de manera individual, ya que el resultado acostumbra a ser más favorable que en la modalidad conjunta.

Por el contrario, la tributación conjunta resulta más ventajosa cuando solo uno de los cónyuges trabaja y el otro no percibe ingresos, ya que en estos casos permite un mayor ahorro en el IRPF.

En cualquier caso, se trata de una decisión que depende de cada situación concreta.

Supuestos en los que la declaración de la Renta 2025 conjunta es más favorable, según taxdown.

  • Esta modalidad resulta especialmente interesante en matrimonios en los que uno de los miembros no tiene ingresos o estos son muy bajos, por debajo de 3.400 euros anuales. En estos casos, Hacienda contempla una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales en declaraciones conjuntas, tanto con hijos como sin ellos.
  • En el caso de parejas de hecho, solo uno de los miembros —padre o madre— puede formar unidad familiar con los hijos menores o dependientes y optar por la tributación conjunta, mientras que el otro debe declarar de forma individual. Este mismo criterio se aplica en situaciones de separación o divorcio con custodia compartida.
  • Además, las parejas de hecho con hijos y las familias monoparentales pueden aplicar una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales, que sumada al mínimo personal alcanza un total de 7.700 euros.

Otra de las ventajas de la declaración conjunta es la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales con ganancias dentro de la misma declaración.