La Campaña de la Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 dará comienzo este miércoles, 8 de abril, con la posibilidad de presentar las declaraciones a través de Internet, según el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria recogido por Europa Press.
La Agencia Tributaria ha habilitado ya para los contribuyentes sus datos fiscales y demás información relevante con el fin de que puedan ir adelantando las gestiones previas a la presentación de la declaración. Igualmente, está operativo el nuevo servicio para conseguir el número de referencia para 2025, válido para tramitar todos los servicios relacionados con la Campaña (y también los de ejercicios anteriores).
Desde hoy se abre el plazo para remitir las declaraciones por vía telemática y se mantendrá activo hasta el 30 de junio de 2026, fecha en la que concluye el periodo de presentación.
Los contribuyentes pueden acceder al borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Entre el 6 de mayo y el 30 de junio de 2026, la Agencia Tributaria ofrecerá la confección de la declaración por teléfono (la cita previa podrá solicitarse del 29 de abril al 27 de junio).
Del 1 al 30 de junio, la Agencia Tributaria atenderá de forma presencial en sus oficinas para elaborar las declaraciones de los contribuyentes (con petición de cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio).
Conviene recordar que el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar y con domiciliación bancaria termina el 25 de junio.
Respecto a las formas de pago, el ingreso de la cuota puede realizarse mediante domiciliación, cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC), tarjeta de crédito o débito en entorno de comercio electrónico seguro, así como mediante transferencias instantáneas a través de plataformas de pago seguro (como Bizum). También es posible abonar el importe mediante un documento de ingreso impreso, que permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo fijado.
Quién debe presentar la declaración
En la Campaña de la Renta de 2025 estarán obligados a declarar los contribuyentes con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros procedentes de un solo pagador, o de 15.876 euros cuando existan dos o más pagadores.
Asimismo, deberán presentar declaración todas las personas físicas que, en cualquier momento del ejercicio, hayan estado dadas de alta como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
También están obligadas a declarar las personas titulares del ingreso mínimo vital y todos los miembros de la unidad de convivencia.
Por el contrario, los perceptores de prestaciones por desempleo finalmente quedan exentos de la obligación de presentar la declaración del IRPF, tras la convalidación en el Congreso del real decreto-ley de revalorización de pensiones, que incorpora esta medida.
Balance de la campaña de 2024
Según los últimos datos difundidos por la Agencia Tributaria a comienzos de año, en la Campaña de la Renta correspondiente a 2024 se devolvieron 13.094 millones de euros a 15.611.000 contribuyentes. A 30 de diciembre se había completado el 97,5% de las devoluciones solicitadas en número y se había abonado el 95,5% de los importes requeridos.
Al cierre del ejercicio se habían registrado 24.720.000 declaraciones, lo que supone un incremento del 2,4% respecto al año anterior en las mismas fechas. De ellas, un 65%, es decir, 16 millones, resultaron a devolver.
En el marco de esa campaña se presentaron más de 47.000 declaraciones rectificativas de contribuyentes que modificaron su autoliquidación a raíz de la carta remitida por la Agencia, evitando así una posible comprobación posterior, la generación de intereses y la eventual imposición de sanciones.
Novedades de la Campaña de la Renta
Entre las campañas de renta de 2025 y 2026 se ha actualizado el catálogo de beneficios fiscales aprobados por las comunidades autónomas, mientras que el marco estatal apenas ha sufrido cambios.
En particular, la Campaña de la Renta y Patrimonio 2025 incorpora cambios para los autónomos, para las ganancias patrimoniales derivadas de premios, fondos cotizados (ETFs) y Sociedades de Inversión de Capital Variable (sicavs), así como una nueva deducción dirigida a las rentas más bajas.
Entre las novedades del modelo de declaración, los asesores fiscales de Aedaf resaltan, entre otras, la inclusión de una casilla en el apartado de “Autoliquidaciones rectificativas” para solicitar que una autoliquidación presentada con anterioridad se considere no presentada por no existir obligación de declarar. Asimismo, se crean nuevas casillas para reflejar la nueva reducción aplicable a rendimientos de actividades artísticas obtenidos de forma excepcional.
Otra mejora relevante en Renta WEB está relacionada con el sistema de avisos para las liquidaciones en las que figuren ascendientes o descendientes con rentas entre 1.800 y 8.000 euros. Por primera vez, el sistema comprobará si están o no obligados a declarar, con el objetivo de evitar futuras liquidaciones por errores o la necesidad de presentar autoliquidaciones rectificativas.
Además, el propio programa pasa a calcular automáticamente el rendimiento mínimo de los arrendamientos a familiares, una tarea que hasta ahora recaía en el contribuyente.
También se introducen cambios para los autónomos en la declaración del IRPF del ejercicio 2025: se añaden dos casillas nuevas para consignar las regularizaciones de cotizaciones en estimación directa; se amplía el detalle para las declaraciones en módulos del sector agrícola y del resto de actividades, y se incorporan casillas específicas para reducir la devolución de subvenciones en estos supuestos.
Otra de las novedades afecta a las ganancias patrimoniales procedentes de premios, ETFs y Sicav: se crean dos casillas para declarar las ganancias patrimoniales por premios, diferenciando si tienen fines publicitarios (casilla 0360) o no (casilla 0361).
Se incorpora asimismo un nuevo apartado para consignar las ganancias patrimoniales generadas por fondos cotizados (ETFs) y Sicav, además de facilitar el traslado automático de la información relativa a dichas ganancias.
Se ha modificado el último tramo de la “tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en el IRPF”, que afecta a los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y a las ganancias patrimoniales (venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles) integradas en la base del ahorro.
De este modo, el tipo marginal máximo estatal, aplicable a la parte de la base liquidable que supere los 300.000 euros, pasa del 14% al 15%. En el caso de contribuyentes con residencia habitual en el extranjero, el tipo marginal máximo sobre la base liquidable del ahorro se incrementa al 30% (frente al 28% anterior).
Por último, se mantienen los incentivos fiscales destinados a la inversión en sostenibilidad (vehículos eléctricos, obras para mejorar la eficiencia energética, etc.) y se incorpora una nueva deducción para las rentas más bajas, con el objetivo de compensar el impacto que la subida del Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 16.576 euros, puede tener sobre su renta disponible.