La Renta 2025 trae consigo reglas que los contribuyentes deben conocer antes de presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que se podrá presentar desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de este 2026.
La obligación de declarar no depende de si el ejercicio fiscal resulta a pagar o a devolver, sino de que la ley establezca que el contribuyente debe presentar la declaración. Incluso quienes no superan los límites legales podrían interesarse en declarar para recuperar retenciones o aplicar deducciones:
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Están obligados a declarar quienes obtengan, por ejemplo, rendimientos del trabajo altos o de múltiples pagadores, quienes tengan derecho a aplicar deducciones o reducciones fiscales, como aportaciones a patrimonios protegidos, planes de pensiones o deducciones por inversión en vivienda, así como autónomos y trabajadores del mar.
También se incluyen quienes perciban rentabilidad por inmuebles, actividades económicas o pérdidas patrimoniales significativas, y quienes quieran solicitar devoluciones derivadas de retenciones o deducciones familiares.
Entre esos contribuyentes obligados se incluyen:
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Quienes obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros de un solo pagador.
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Quienes perciban ingresos de varios pagadores y la suma del segundo y siguientes supere 1.500 euros anuales.
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Autónomos y trabajadores del mar dados de alta en cualquier momento del período fiscal, independientemente de la cuantía de sus ingresos.
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Quienes tengan bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual, rentas de actividades económicas, o pérdidas patrimoniales significativas.
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Contribuyentes que quieran solicitar devoluciones derivadas de retenciones, deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Exenciones: ¿quiénes no tienen obligación?
No deben declarar los contribuyentes con ingresos bajos provenientes de trabajo, capital o actividades económicas, así como quienes perciban pensiones exentas, becas públicas o anualidades por alimentos. Tampoco entran en la obligación quienes tengan pérdidas patrimoniales menores a determinados umbrales:
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Rendimientos del trabajo hasta 22.000 euros de un solo pagador.
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Rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sometidos a retención, hasta un límite conjunto de 1.600 euros.
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Rentas inmobiliarias imputadas y otros rendimientos de capital no sujetos a retención, hasta 1.000 euros.
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Personas con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
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Rentas exentas como pensiones por incapacidad absoluta o gran invalidez, becas públicas o anualidades por alimentos recibidas por decisión judicial.
La importancia de revisar cada caso
Aunque no exista obligación legal, presentar la declaración puede ser beneficioso. La Agencia Tributaria insiste en que los contribuyentes revisen sus ingresos, situación familiar y posibles deducciones antes de decidir no declarar.
Con estas reglas, la Renta 2025 busca equilibrar la carga fiscal, protegiendo a los contribuyentes con menores ingresos y asegurando que quienes más pueden aportar cumplan con sus obligaciones, sin dejar de respetar los derechos de devolución y deducción de todos.