La planificación fiscal previa al cierre del año puede contribuir a mejorar la rentabilidad de los contribuyentes. Sin embargo, es habitual que muchos no consideren el impacto de los impuestos hasta el periodo de declaración a Hacienda, entre abril y junio, cuando ya es tarde para adoptar decisiones que alteren la carga tributaria del ejercicio anterior. Así que lo mejor es que empieces ya a pensar en la Renta 2025.
A falta de menos de dos meses para concluir el ejercicio fiscal, existen varias medidas que pueden ayudar a minimizar el impacto del IRPF. Entre las más frecuentes destacan las aportaciones a planes de pensiones, los donativos y la adecuada gestión de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Obligación de presentar la declaración
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un único pagador no están obligados a presentar la declaración si sus ingresos son inferiores a 22.000 euros anuales, incluyendo las pensiones.
En caso de contar con más de un pagador, deberán declarar quienes superen los 15.876 euros anuales siempre que la suma del segundo y posteriores pagadores exceda los 1.500 euros.
Retribución en especie exenta
Antes del 31 de diciembre, deberías valorar la posibilidad de recibir parte del salario en especie. Determinadas retribuciones como los cheques guardería, seguros médicos o vales de comida y transporte están exentas de tributación. En el caso del seguro médico, es necesario que el tomador del seguro sea la empresa que otorga tal retribución al trabajador, según explica el Consejo General de Economistas.
Deducciones por rendimientos bajos
Si en 2025 los rendimientos íntegros del trabajo son inferiores a 18.276 euros, conviene revisar antes del cierre del ejercicio que no se superan ese umbral ni se obtienen rentas adicionales superiores a 6.500 euros. Cumpliendo estas condiciones, será posible aplicar una deducción de hasta 340 euros en la declaración a presentar en 2026.
Aportaciones a planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible. El límite conjunto reducible asciende a 10.000 euros: 1.500 euros en planes individuales y 8.500 euros adicionales en planes de empleo, si la empresa contribuye a ellos. Los autónomos pueden aportar 1.500 euros a su plan individual y hasta 4.250 euros adicionales en un plan de empleo simplificado.
Si el cónyuge del contribuyente tiene ingresos inferiores a 8.000 euros, se puede aportar hasta 1.000 euros a su plan con derecho a reducción. En el caso de familiares de personas con discapacidad (hasta tercer grado), el límite es de 10.000 euros, con un máximo global de 24.250 euros por beneficiario.
Rescate de planes de pensiones
El rescate tributa como rendimiento del trabajo. Los asesores de Abante recomiendan realizarlo cuando se percibe pensión pública, ya que la base imponible suele ser menor. Además, las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006 pueden rescatarse con una reducción del 40% en forma de capital si se retiran en 2025, 2026 o 2027, en función del año de jubilación.
Tributación de productos financieros
Los productos financieros tributan como rendimientos del capital mobiliario o ganancias y pérdidas patrimoniales. La normativa permite compensar pérdidas y ganancias entre sí, con determinados límites (25%) y con posibilidad de arrastrar saldos negativos durante cuatro años. Según Abante, 2025 será el último ejercicio para compensar pérdidas generadas en 2021.
Las personas mayores de 65 años pueden reinvertir la ganancia de la venta de bienes distintos de su vivienda habitual en una renta vitalicia para evitar tributar, con un plazo de seis meses para la reinversión.
Ingresos por alquiler
En el caso de vivienda arrendada como residencia habitual, determinados gastos son deducibles: financiación, comunidad, IBI, reparaciones, seguros o tasas municipales. Además, en zonas tensionadas puede resultar beneficioso reducir el alquiler o arrendar a jóvenes para acceder a deducciones que pueden alcanzar el 90%, según la comunidad autónoma.
Vivienda habitual
Las viviendas adquiridas antes del 1 de enero de 2013 permiten deducir el 15% de las cantidades aportadas a la hipoteca, sobre un máximo de 9.040 euros, lo que supone una deducción máxima de 1.356 euros. Si la vivienda habitual se ha vendido en 2024, el contribuyente dispone de dos años para reinvertir en otra vivienda habitual y mantener la exención.
Vehículos eléctricos
La adquisición de vehículos eléctricos o la instalación de puntos de recarga antes del 31 de diciembre puede acogerse a la deducción prorrogada en 2025. El precio del vehículo no podrá superar los 45.000 euros en turismos, 53.000 euros en vehículos de ocho o nueve plazas y 10.000 euros en motocicletas.
Donativos
Los donativos a fundaciones benéficas se benefician en la Renta 2025 este año de una deducción del 80% sobre los primeros 250 euros y del 40% sobre el exceso.











