La deducción permite recuperar hasta 100 euros al año por contribuyente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
¿En qué consiste la nueva deducción?
La Junta de Andalucía ha aprobado una deducción del 30% de los gastos veterinarios, con un límite máximo de 100 euros anuales por contribuyente.
Importante: no depende del número de mascotas. El límite es por persona, no por animal.
Se podrán incluir:
- Consultas veterinarias
- Vacunaciones
- Tratamientos médicos
- Intervenciones justificadas
Siempre será obligatorio disponer de factura.
Solo afecta a Andalucía (por ahora)
La deducción forma parte del tramo autonómico del IRPF andaluz. No es una medida estatal. De momento, solo podrán aplicarla los contribuyentes que tributen en Andalucía.
Requisitos obligatorios
Para aplicar la deducción:
- El animal debe tener microchip.
- Debe estar inscrito en el Registro Andaluz de Identificación Animal (RAIA).
- Las facturas deben estar a nombre del contribuyente.
- Se aplican límites de renta como en otras deducciones autonómicas.
- Sin registro ni factura, no se podrá desgravar.
Compra, adopción y casos especiales
La norma distingue entre distintos supuestos:
Mascotas compradas
La deducción se aplica únicamente el primer año desde la adquisición.
Mascotas adoptadas
La deducción se amplía a tres ejercicios consecutivos si proceden de protectoras o centros de acogida.
Perros guía o de asistencia
No tienen límite temporal mientras mantengan su función y registro.
¿Cuánto se puede ahorrar realmente?
El máximo es 100 euros por contribuyente. Puede parecer una cantidad modesta, pero es la primera vez que el sistema fiscal reconoce de forma directa los gastos veterinarios.
Más allá del importe, supone un precedente relevante. Hasta ahora, los gastos veterinarios no tenían reflejo alguno en la declaración. Con esta medida, Andalucía se convierte en la primera comunidad que incorpora el cuidado animal dentro de su política fiscal.