La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 96.000 euros a la cadena de gimnasios Supera, tras una denuncia de Facua-Consumidores en Acción por la implementación del reconocimiento facial en sus accesos.
Originalmente, la sanción sumaba 160.000 euros, distribuida en multas de 80.000, 50.000 y 30.000 euros. No obstante, este monto se redujo en un 40% ya que Sidecu SA, la empresa matriz, admitió la falta y efectuó el pago de manera voluntaria.
Facua denunció en 2023 que los gimnasios de la cadena habían establecido el reconocimiento facial como único método de entrada, sin consentimiento expreso de los usuarios, infringiendo así la legislación sobre datos personales.
La empresa, con base en A Coruña y con 30 centros en 21 municipios, confirmó la AEPD que se vulneraron normas específicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), incluyendo la prohibición de procesar ciertos datos sin consentimiento explícito.
La AEPD destacó que los datos biométricos, usados para identificar personas en controles de acceso, son considerados datos personales de categoría especial, cuyo procesamiento está generalmente prohibido según el artículo 9 del RGPD.













