La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 958.593 euros a Eólica del Alfoz por abusar de su posición dominante. Adicionalmente, en un hecho sin precedentes, ha establecido la prohibición de que la empresa participe en cualquier licitación o contrato de sector público por violar la Ley de Defensa de la Competencia.
La infracción se centró en que Eólica del Alfoz benefició a una instalación renovable de su mismo grupo en detrimento de un competidor, facilitándole el acceso al nudo Villimar 220 KV de la red eléctrica, lo que representó una violación del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
CONFLICTO DE ACCESO Y ACTUACIÓN IMPROCEDENTE COMO IUN.
El punto de inicio de la investigación fue una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC, que surgió a raíz de un conflicto de acceso y señaló la actuación inapropiada de Eólica del Alfoz como Interlocutor Único de Nudo (IUN) del nudo Villimar 220 kv.
La Dirección de Competencia de la CNMC comenzó una investigación para determinar si las acciones podrían constituir un abuso de posición dominante. La conducta indebida de Eólica del Alfoz como IUN incluyó el requerimiento a su competidor de realizar múltiples subsanaciones innecesarias en la solicitud de acceso, lo que resultó en la exclusión del competidor por la saturación de capacidad del nudo y desencadenó el mencionado conflicto de acceso.
Además de la sanción económica, se establece la responsabilidad solidaria de su sociedad matriz Beta Participaciones Ibérica para el pago de la multa.
Las empresas que promueven instalaciones renovables deben solicitar acceso a la red a través de puntos denominados nudos, gestionados por la Red Eléctrica de España (REE). Durante el periodo de los hechos, las normas requerían la designación de un IUN para gestionar todas las solicitudes de acceso ante REE.
Este rol confiere una gran discrecionalidad para determinar el orden de las solicitudes, siendo crucial para la asignación de capacidad en un nudo limitado. Es esencial que el IUN actúe con objetividad, respetando los principios de transparencia, buena fe y no discriminación para asegurar un acceso justo. Anteriormente, la CNMC sancionó a otras empresas como Enel Green Power España y Luminora por abusos similares en su papel como IUN.
PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR.
La resolución incluye también una prohibición para Eólica del Alfoz de contratar con el sector público en todo el país en áreas como la consultoría, construcción, y mantenimiento de parques eólicos, durante seis meses. Esta medida se desencadenó tras la nueva comunicación 1/2023 de la CNMC, que establece criterios para determinar prohibiciones de contratación por distorsiones de la competencia.
Anteriormente, la CNMC solo declaraba la prohibición y remitía la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para que la ministra de Hacienda determinase su duración y alcance.