Sidenor ha explicado que el listado de empresas armamentísticas localizado durante el registro policial en sus instalaciones de Basauri (Bizkaia), en el que aparece la israelí IMI Systems, hace referencia al tipo de producto del cliente y no al destino final del acero suministrado por la compañía vasca.
La empresa ha reiterado asimismo que no llevó a cabo exportaciones de materiales destinados a uso militar hacia países sometidos a embargo de armas y ha subrayado que, en cualquier caso, el embargo por parte del Gobierno no se aprobó hasta septiembre de 2025, mientras que Sidenor decidió poner fin de manera definitiva a sus ventas a Israel el 1 de julio de ese mismo año.
Mediante un comunicado, la siderúrgica ha salido al paso de la información difundida por la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya, personada como acusación en la causa abierta contra el presidente de Sidenor y otros dos directivos por presuntos delitos de contrabando y complicidad con genocidio, a raíz de la venta, sin autorización, de acero a la compañía Israel Military Industries (IMI), según la cual Sidenor conocía que "el acero que vendía a Israel se destinaba a fabricar obuses".
Los querellantes sostienen que, entre los "hallazgos más relevantes" del registro, se localizó en el despacho de uno de los directivos investigados un correo electrónico impreso que incluía una tabla con destinatarios vinculados al sector armamentístico.
En su nota, la compañía precisa que ese documento respondía a una consulta de una entidad financiera, que solicitó información sobre clientes relacionados con el sector de defensa, y que se le remitió un listado "que responde a ese perfil, empresas españolas y de otros países, haciendo referencia al producto que fabrican".
Según aclara Sidenor, ello "no significa que el acero vendido a esos clientes vaya destinado a esos productos", sino que esos productos "son los principales fabricados por esas empresas".
"DOS ESCENARIOS"
La empresa recuerda además que, en el caso concreto de las exportaciones a IMI realizadas por Sidenor, "no se dan ninguno de los dos escenarios para los que la normativa aplicable impone la obligación de solicitar autorización o comunicación".
Detalla que no concurre la situación de exportaciones de aceros "expresamente catalogados en los reglamentos aplicables como material de doble uso" ni se trata de "operaciones de exportación de materiales destinados a uso militar en países sometidos a embargo de armas".
La siderúrgica incide en que, en este último supuesto, "debe recordarse que el Gobierno de España no dictó el embargo de armas a Israel hasta septiembre de 2025", y que Sidenor optó por suspender de forma definitiva sus ventas a Israel el 1 de julio de 2025, "es decir, más de dos meses antes de acordarse dicho embargo".