El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un veredicto adverso respecto a una política fiscal italiana que implica un tributo adicional para los dividendos de filiales extranjeras, a pesar de que estos dividendos estén sujetos a bonificaciones para prevenir la doble tributación.
Este litigio tiene su origen en una apelación de Banco Mediolanum relacionada con los años fiscales 2014 y 2015. Durante estos períodos, la entidad bancaria recibió dividendos de sus filiales ubicadas en diferentes países miembros de la Unión Europea. Estos dividendos fueron incluidos en la base imponible del Impuesto Sobre Sociedades, aplicándoseles una tasa del 5% sobre el total.
El motivo de esta inclusión parcial es que Italia ha adoptado el sistema de exención para los ingresos procedentes de filiales. Sin embargo, la legislación fiscal italiana también estipula que el 50% de estos dividendos debe ser incorporado en la base imponible de otro tributo, el Impuesto Regional sobre Actividades Productivas (IRAP).
Banco Mediolanum impugnó este impuesto al considerar que viola el Derecho de la Unión. El TJUE ha concluido que, bajo la legislación europea, el sistema de exención no debería estar restringido a un tipo específico de impuesto, y su finalidad es «evitar la doble imposición».
«El Tribunal de Justicia señala que dicha Directiva pretende evitar la doble imposición de esos beneficios en términos económicos y que, por tanto, el método de la exención se refiere a cualquier impuesto, cualquiera que sea su naturaleza, que, en el Estado miembro de la matriz, incluya en su base imponible siquiera una parte de los citados beneficios», detalla el comunicado del TJUE.