El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha revocado este martes aspectos fundamentales de la nueva directiva sobre salarios mínimos. Específicamente, ha descartado las cláusulas que exigían a los países miembros seguir determinados criterios para establecer y revisar estos salarios, así como las restricciones que impedían reducir el salario mínimo en casos de indexación automática.
La decisión judicial responde a la apelación presentada por Dinamarca, con el apoyo de Suecia, que argumentaba que estas disposiciones constituían una ‘injerencia directa’ en competencias nacionales exclusivas, afectando la fijación de salarios y el derecho a la asociación y sindicación.
Si bien el tribunal europeo ha respaldado la mayoría de la directiva, ha invalidado los puntos 2 y 3 del artículo 5 por considerar que interfieren en las competencias nacionales, dejando así sin efecto el mecanismo diseñado para la determinación de salarios mínimos adecuados.
La directiva, aunque no especificaba cifras exactas en sus requisitos ahora anulados, sí mandaba que los Estados miembros consideraran factores como el poder adquisitivo, el coste de la vida, los niveles salariales y su distribución, el crecimiento salarial y la productividad nacional a largo plazo.
ANULA EL MECANISMO AUTOMÁTICO DE INDEXACIÓN DE LOS SMI
Además, el fallo del Tribunal con sede en Luxemburgo también ha eliminado la posibilidad de que los países utilicen un ‘mecanismo automático de ajuste de indexación’ para los salarios mínimos, siempre que este ajuste no conlleve una reducción del salario mínimo legal.
Actualmente, 22 de los 27 países de la Unión Europea tienen un salario mínimo nacional, con notables diferencias entre ellos, que van desde los 551 euros en Bulgaria hasta los 2.704 euros en Luxemburgo, con España situada en una posición intermedia con 1.381 euros mensuales en doce pagas.