El TJUE respalda las demandas contra el Santander por bonos del Popular, si se presentaron antes de su resolución

El TJUE establece que es legítimo litigar contra Banco Santander por bonos del Popular si la demanda se inició antes de su resolución.

Archivo - Antigua oficina de Banco Popular.AGUSTÍN IGLESIAS - Archivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que es conforme con el derecho de la Unión litigar contra Banco Santander por los bonos convertibles de Banco Popular, siempre que la demanda se haya interpuesto antes de la intervención de la entidad por la Junta Única de Resolución (JUR).

Este fallo del TJUE surge como respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, que solicitó clarificación sobre si se podía continuar litigando contra Banco Santander tras haber iniciado un procedimiento contra Banco Popular por unos bonos convertibles, transformados en acciones, cuya demanda judicial comenzó antes de la resolución.

El TJUE ha rememorado su jurisprudencia previa (de mayo de 2022 y septiembre de 2024), que establece que la legislación europea de resolución bancaria prohíbe que los accionistas de un banco sometido a un procedimiento de resolución emprendan acciones de nulidad y responsabilidad tras dicha resolución.

De esta manera, el Tribunal de Justicia distingue claramente entre las acciones legales iniciadas antes y después de la resolución. Las acciones iniciadas antes no impugnan ni la valoración de activos y pasivos ni la decisión de resolución, y por tanto, no afectan negativamente al proceso de resolución llevado a cabo por la JUR.

Además, el TJUE señala que ‘los riesgos financieros derivados de los litigios pendientes se reflejan obligatoriamente en la contabilidad de los bancos que cotizan en Bolsa’. En relación a la valoración de Banco Popular, el tribunal admite que siempre existe un grado de incertidumbre en la ‘elaboración de inventarios’, lo que se considera un riesgo inherente para la entidad que adquiere el banco.

Finalmente, el TJUE aclara que si la demanda se interpone después de la resolución, los instrumentos financieros en cuestión no se consideran ‘vencidos’ o ‘devengados’ debido a sus efectos retroactivos. Sin embargo, si la reclamación se hizo antes de la resolución, sí se pueden considerar bajo estas categorías.

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