El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha confirmado la postura de la Xunta de Galicia respecto a la tramitación de proyectos eólicos, estableciendo que no es obligatorio para los Estados miembros permitir comentarios públicos después de los informes sectoriales.
La tercera sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) había solicitado al TJUE que clarificara si era necesario que la Xunta expusiera los informes sectoriales sobre parques eólicos al público general (no solo a los promotores) para que pudiera emitir alegaciones y participar en el proceso decisorio antes de la aprobación de los proyectos.
Estos informes incluyen datos sobre áreas como la forestal, hídrica, patrimonio natural y cultural, turismo, salud, energía eléctrica y seguridad aérea, entre otros aspectos.
Este viernes, el TJUE ha dictaminado que la Directiva sobre la evaluación de las repercusiones de ciertos proyectos públicos y privados en el medio ambiente se debe interpretar en el sentido de que «no se opone a una normativa de un Estado miembro que establece que, en el marco de un procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de un proyecto sujeto a dicha Directiva, las autoridades que puedan verse afectadas por dicho proyecto, debido a sus responsabilidades específicas en materia de medio ambiente o a sus competencias locales y regionales, sean consultadas al mismo tiempo que el público interesado».
Todo ello «sin que este último esté facultado posteriormente para presentar a la autoridad o autoridades competentes para autorizar dicho proyecto sus observaciones y comentarios sobre los dictámenes emitidos por las autoridades consultadas en ese contexto».
El Tribunal de Justicia recalca que, aunque la participación pública debe ser temprana y efectiva, la directiva no obliga a que las consultas al público ocurran después de las de las autoridades, ni que los ciudadanos puedan necesariamente emitir observaciones sobre los informes de estas autoridades.
El TJUE subraya que la directiva otorga a los Estados miembros cierta flexibilidad en las formas de consulta, siempre y cuando se asegure el acceso a la información crucial y se brinde un mínimo de 30 días para que el público pueda emitir observaciones. En este contexto, si el informe de impacto ambiental realizado por el promotor del proyecto, conforme a la directiva, proporciona información adecuada y está disponible al menos 30 días, se considera cumplido el derecho a la participación.
Finalmente, el Tribunal de Justicia indica que exigir que todos los informes sectoriales estén sujetos a observaciones públicas adicionales podría imponer cargas excesivas a las administraciones nacionales, contraviniendo el objetivo de eficiencia del proceso decisorio en la Directiva que modificó la Directiva sobre la evaluación de las repercusiones ambientales.
En diciembre de 2017, la empresa Eurus Desarrollos Renovables, S.L.U. solicitó a la Xunta las autorizaciones necesarias para la construcción del parque eólico A Raña III, en Mazaricos (A Coruña), incluyendo una evaluación de impacto ambiental según la ley española correspondiente.
El proceso incluyó un período de información pública de 30 días donde se recibieron comentarios. Simultáneamente, se solicitaron informes sectoriales de organismos competentes en áreas como forestal, agua, patrimonio natural y cultural, turismo, salud, energía eléctrica y seguridad aérea, conforme a la ley mencionada.
El 17 de junio de 2022, la Dirección Xeral de Calidade Ambiental, Sostenibilidade e Cambio Climático emitió la declaración de impacto ambiental correspondiente, y el 30 de junio de ese mismo año, la Dirección Xeral de Planificación Enerxética e Recursos Naturais concedió las autorizaciones requeridas.
La asociación ecologista Petón do Lobo presentó un recurso administrativo contra esta resolución. Al no obtener respuesta, recurrió contenciosamente ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia argumentando, entre otras razones, la falta de un nuevo trámite de audiencia pública posterior a los informes sectoriales. Según la asociación, esto violaría la directiva sobre la evaluación de las repercusiones ambientales, que exige que el público pueda emitir observaciones sobre los informes clave antes de la decisión final, una interpretación ahora rechazada por el TJUE.