Cual tradición de año nuevo, como los propósitos y las ilusiones renovadas, o la oleada de inscripciones en los gimnasios, también advienen los cambios fiscales. 2026 no será una excepción. Para que no te pierdas entre obligaciones informativas, la nueva fiscalidad verde, las deducciones en el IRPF, los tramos del Impuesto de Sociedades o los cambios de Hacienda respecto a Bizum, Demócrata ha elaborado esta guía.
Un compendio de modificaciones impositivas y normativas en el que finalmente no se incluye la exigencia de presentar la declaración de la renta para todos los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo, tal y como estatuyó el Real Decreto-ley 'ómnibus', publicado el miércoles 24 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tampoco entrará todavía en vigor la obligatoriedad de utilizar ‘Verifactu’, destinado a la digitalización de la facturación empresarial, puesto que, tras un acuerdo con Junts per Catalunya, el Gobierno (vía decreto) aprobó una prórroga de un año. Por tanto, las empresas deberán adoptar el sistema a partir del 1 de enero de 2027 y los autónomos tendrán que hacerlo el 1 de julio del mismo año.
Obligaciones informativas
En 2026 llegan nuevas obligaciones informativas financieras, que son, según la información oficial de la Agencia Tributaria, las siguientes:
Modelo 170 - “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil”
El plazo de presentación del modelo 170 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.
Modelo 185 - “Declaración informativa mensual de cotizaciones de afiliados y mutualistas”
10 días naturales siguientes al mes al que se refiera la información. La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2026, y será de aplicación por primera vez para las declaraciones del modelo 185 relativas al mes de enero de 2026, a presentar en el mes de febrero de 2026.
Modelo 196 - “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras”
El plazo de presentación del modelo 196 pasa a ser de carácter mensual (antes anual) y se realizará durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración. Será de aplicación por primera vez, para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026, que se presentarán en el mes de febrero de 2026.
Modelo 240 - “Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario”
La presentación de este modelo deberá realizarse antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
Modelo 241 - “Declaración informativa del Impuesto Complementario”
Este modelo se presentará hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo. Para periodos impositivos finalizados antes del 31 de marzo de 2025, el plazo será dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
Modelo 242 - “Autoliquidación del Impuesto Complementario”
La presentación de este modelo deberá realizarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. La primera autoliquidación se presentará del 1 al 27 de julio de 2026.
Impuesto de Sociedades
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, introdujo novedades en cuanto a los tipos impositivos del Impuesto de Sociedades que debían aplicar las microempresas y las empresas de reducida dimensión a partir del ejercicio 2025.
Microempresas (facturación inferior a un millón de euros)
Base imponible hasta 50.000 euros:
- 2025: tipo impositivo del 21%.
- 2026: 19%.
- 2027 en adelante: 17%.
Base imponible de más de 50.000 euros:
- 2025: 22%.
- 2026: 21%.
- 2027 en adelante: 20%.
Anteriormente, este tipo de empresas aplicaban con carácter general un 23%.
Empresas de reducida dimensión (facturación entre uno y 10 millones de euros)
- 2025:24%.
- 2026: 23%.
- 2027: 22%.
- 2028: 21%.
- 2029 en adelante: 20%.
El tipo impositivo antes era del 25%.
Fiscalidad verde
En 2026 habrá una subida a la fiscalidad del diésel, mientras que se prorrogarán, hasta el 31 de diciembre de 2026, las deducciones en el IRPF (del 20%, el 40% o el 60%) por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda. Y las de un 15% para los contribuyentes que adquieran un medio de transporte eléctrico “enchufable” y de pila de combustible.
El control de Hacienda sobre Bizum
Una de las novedades que más polémica ha arrastrado es el refuerzo decretado por Hacienda sobre Bizum y otros sistemas de pago móvil para combatir el fraude fiscal. En concreto, desde el 1 de enero de 2026, las entidades de pago y de dinero electrónico –no solo los bancos tradicionales– estarán obligadas a suministrar información a la Agencia Tributaria sobre las operaciones realizadas a través de estas plataformas.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del umbral de 3.000 euros a partir del cual las entidades estaban obligadas a informar a Hacienda. Con la nueva normativa, cualquier importe cobrado mediante Bizum por empresas o autónomos quedará registrado.
Además, la información que antes se remitía de forma anual pasará a enviarse mensualmente, lo que permitirá a la Agencia Tributaria un seguimiento mucho más detallado y continuo de la actividad económica.
El nuevo control afecta exclusivamente a empresas y autónomos que utilicen Bizum como sistema de cobro. En la práctica, cualquier pago recibido —por ejemplo, una reparación puntual, un servicio profesional o un trabajo ocasional— se incluirá en el informe mensual que la plataforma deberá remitir a Hacienda.
La información enviada incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, el número de comercio o teléfono asociado al sistema de cobros, el importe facturado y la cuenta bancaria vinculada a las operaciones.
El refuerzo del control ha generado dudas entre los usuarios particulares, pero la Agencia Tributaria ha sido clara: los pagos entre particulares quedan excluidos. Bizum no informará a Hacienda de transferencias entre amigos o familiares -como una cena, un regalo o un pago compartido- siempre que el destinatario no tenga un contrato de carácter profesional o comercial.