El Ministerio de Trabajo ha remitido a audiencia e información pública el anteproyecto de ley que reforma la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997. Entre los cambios previstos figura una revisión de las actividades profesionales que estarán vetadas a las personas menores de 18 años.
Con esta iniciativa se actualiza una normativa que se remonta al Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres, adaptándola a la realidad laboral actual.
De acuerdo con el texto sometido a consulta pública, los menores de 18 años no podrán trabajar en recintos con animales feroces o venenosos, ni en puestos dedicados al sacrificio industrial de animales. También se les impedirá desempeñar tareas cuyo ritmo venga marcado por máquinas y en las que la remuneración esté vinculada a la productividad, así como aquellas que supongan exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.
Igualmente, quedarán excluidos de empleos que superen de forma objetiva las “capacidades físicas o psicológicas” de los menores, y de trabajos que requieran el manejo de maquinaria como sierras circulares, cepilladoras de madera, locomotoras, prensas o equipos moldeadores de plásticos y cauchos, entre otros dispositivos considerados de riesgo.
Estas tareas solo podrán realizarse cuando se encuadren en alguno de los contratos formativos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, se acredite que son imprescindibles para adquirir las competencias contempladas en el plan formativo por la propia naturaleza de la actividad, se desarrollen bajo supervisión constante de una persona trabajadora con, al menos, la capacitación preventiva de nivel básico y se apliquen todas las medidas de prevención derivadas de la evaluación de riesgos.
Las nuevas limitaciones se añaden a las ya vigentes en el Reglamento de los Servicios de Prevención, que también se revisan. Entre ellas figuran la prohibición de realizar trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas y agentes cancerígenos o biológicos; la manipulación, fabricación y uso de explosivos; las labores de minería; las actividades de inmersión o marítimo-pesqueras; el levantamiento y traslado de cargas pesadas; los trabajos en obras de construcción con riesgo de caída en altura o sepultamiento; las actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval, así como las tareas con riesgos eléctricos en alta tensión.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
El anteproyecto introduce cambios en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los derechos laborales básicos, para incorporar de forma expresa el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y a cualquier tipo de acoso.
Asimismo, se propone modificar la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con el fin de precisar mejor las infracciones en materia de igualdad y no discriminación, tanto en el acceso al empleo como en la relación laboral, y aclarar distintos aspectos sobre las posibles reducciones en la cuantía de las sanciones cuando se abonan antes de la resolución del procedimiento.
En particular, el texto prevé reducciones del 40% en el importe de las multas si se cumplen simultáneamente varias condiciones: que la sanción propuesta sea exclusivamente económica, que la persona o entidad responsable efectúe el pago de forma anticipada a la resolución y que renuncie a interponer cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Esta rebaja, sin embargo, no se aplicará cuando la infracción lleve asociadas sanciones accesorias; cuando se trate de infracciones en prevención de riesgos laborales relacionadas causalmente con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, ni cuando la sanción se tramite en actas de infracción concurrentes con actas de liquidación por los mismos hechos.
Otra de las medidas contempladas es la obligación empresarial de implantar, tras ausencias prolongadas por motivos de salud, procedimientos específicos de reincorporación al puesto, que incluirán, en determinados casos, la actualización de la formación preventiva.
Las compañías deberán además garantizar la vigilancia de la salud física y mental de su plantilla, organizando pruebas y reconocimientos médicos específicos al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras ausencias largas por motivos de salud. También deberán recopilar información sobre la exposición a riesgos laborales y los daños derivados del trabajo.
AGENTE TERRITORIAL DE PREVENCIÓN
El texto, fruto de un acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos CCOO y UGT, prevé que los delegados de prevención de riesgos dispongan de un incremento del 20% en su crédito horario. Además, se introduce la figura del agente territorial de prevención para apoyar a las pymes y se garantiza que los representantes sindicales participen en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.
La propuesta incluye la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos laborales para las empresas de menos de 10 personas trabajadoras y fija que los delegados cuenten, como mínimo, con formación preventiva de nivel básico, adecuada a cada sector.
La norma también rebaja los umbrales para constituir servicios de prevención propios, que pasarán a exigirse a partir de 300 personas trabajadoras, o de 150 en actividades peligrosas, y limita a 10 el número máximo de personas empleadas para que el propio empresario pueda asumir directamente la actividad preventiva.
INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
El objetivo central de la reforma es poner al día el marco de prevención, actualizando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997.
Este último se revisa en lo relativo a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, a la memoria de actividades preventivas y a la autorización para ejercer la actividad de auditoría de los sistemas de prevención de las empresas, de forma coherente con las modificaciones introducidas.
En términos generales, la reforma busca visibilizar riesgos laborales cuya incidencia ha ido en aumento, como los relacionados con factores psicosociales, los derivados del cambio climático y del trabajo a distancia, así como los asociados a deficiencias en la desconexión digital.
Al mismo tiempo, se pretende incorporar de manera efectiva la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, con la finalidad de garantizar la protección de todas las personas trabajadoras, tanto hombres como mujeres.
La iniciativa también aspira a integrar la edad y la diversidad generacional en la política preventiva de las empresas, asegurando, cuando sea necesario, la adaptación de las condiciones de trabajo a la evolución de las capacidades psicofisiológicas de la plantilla.
Junto a ello, se refuerza la protección de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia; se impulsa la prevención de accidentes y enfermedades mediante la sensibilización y la gestión de los riesgos psicosociales y ergonómicos; se fortalece la organización preventiva interna con un mayor peso de las personas con funciones preventivas y se crean los agentes territoriales de prevención para mejorar la protección en empresas o centros sin representación sindical, con especial incidencia en las pymes.
Además, la memoria de impacto económico que acompaña al anteproyecto concluye que esta reforma reducirá los costes económicos y sociales vinculados a la siniestralidad laboral, generando efectos positivos indirectos sobre el conjunto del sistema productivo.