Un juez argentino frena de forma parcial la reforma laboral de Javier Milei

Un juez argentino suspende de forma cautelar 82 artículos de la reforma laboral de Milei tras un recurso de amparo presentado por la CGT.

1 minuto

Manifestación contra la reforma laboral, frente al Congreso argentino, a 27 de febrero de 2026, en Buenos Aires (Argentina). Sebastián Hipperdinger - Europa Press

Manifestación contra la reforma laboral, frente al Congreso argentino, a 27 de febrero de 2026, en Buenos Aires (Argentina). Sebastián Hipperdinger - Europa Press

Comenta

Publicado

1 minuto

Más leídas

La Justicia argentina ha decidido este lunes paralizar de manera parcial la reforma laboral promovida por el Gobierno de Javier Milei, después de que un magistrado aceptara parte de los argumentos presentados por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La resolución responde a un recurso de amparo registrado por la central sindical poco después de que el Senado argentino diera luz verde a la reforma el pasado 27 de febrero, una aprobación que solo fue posible tras la eliminación del polémico artículo 44, que contemplaba una rebaja salarial durante las bajas médicas.

En su versión definitiva, la norma introducía un recorte en el cálculo de las indemnizaciones por despido, permitía fraccionar las vacaciones y contemplaba la creación de un banco de horas para compensar las horas extra. Asimismo, abría la puerta a ampliar la jornada laboral de 8 a 12 horas, siempre que se respetara un descanso mínimo de 12 horas entre turnos.

Del mismo modo, el texto retiraba competencias al fuero de la Justicia Nacional del Trabajo cuando el Estado figurara como parte en un conflicto laboral, restringía el derecho de huelga y fijaba un nuevo esquema de negociación colectiva que otorgaba prioridad a los convenios de empresa o de ámbito regional frente a los sectoriales.

No obstante, el juez Raúl Horacio Ojeda ha ordenado la suspensión cautelar de 82 artículos de los más de 200 que integraban la norma 'estrella' del Ejecutivo de Milei, medida que se mantendrá vigente hasta que se dicte una resolución de fondo.

Entre los preceptos ahora paralizados se encuentran la supresión del principio “in dubio pro operario” que, en caso de duda, llevaba a la Justicia a fallar a favor del trabajador, así como la consideración de los empleados de plataformas digitales como “independientes”, los cambios relativos al ejercicio del derecho de huelga o la derogación de la ley del teletrabajo.

Ojeda ha dejado igualmente en suspenso la aplicación de las modificaciones sobre el régimen de indemnizaciones, la duración de la jornada, el disfrute de las vacaciones y la creación de fondos de cese laboral, además de anular provisionalmente el fin de la obligación de preaviso de 15 días por parte del empleador para poner término al periodo de prueba.