El recién instaurado registro obligatorio para alquileres de corta estancia ha denegado 34.529 de las 68.594 peticiones recibidas para actuar como apartamento turístico durante los meses de julio y agosto, lo que representa aproximadamente la mitad, mientras que 34.065 solicitudes han sido aprobadas o se hallan en estado provisional, de acuerdo con información del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
El registro único para arrendamientos turísticos, creado bajo el Real Decreto 1312/2024, comenzó a ser obligatorio a partir del 1 de julio, aunque su implementación fue efectiva desde comienzos de este año.
Esta legislación, derivada de un reglamento europeo, impone que los dueños deben obtener un número de registro para anunciar su propiedad de corta duración en una plataforma online.
Hasta el 30 de junio, antes de la obligatoriedad del registro, ya se habían revocado 15.575 solicitudes, se aprobaron provisionalmente 102.732 y se activaron de forma definitiva 94.209. En total, 215.438 alojamientos de corta duración habían solicitado este número de registro para poder operar.
En los primeros ocho meses del año, se presentaron cerca de 260.595 solicitudes, de las cuales 51.692 fueron revocadas, 174.901 están activas y 34.002 fueron aprobadas de forma provisional.
VENTANILLA ÚNICA DIGITAL
La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es una interfaz digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas de alquiler de corta duración y las autoridades pertinentes, y para informar sobre las regulaciones y usos de las unidades destinadas a alquiler de corta duración en todo el país.
El proceso para obtener el número de registro se lleva a cabo a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad competente.
La solicitud debe incluir varios datos identificativos de la propiedad que se desea alquilar, así como si la actividad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa.
Tras registrarse, se asigna un número provisional que permite operar en plataformas online y debe ser exhibido en cada anuncio. Este número se activará definitivamente una vez el Registrador certifique el cumplimiento de los requisitos, y se revocará si estos no se cumplen y no se rectifican a tiempo.
Los alojamientos de turismo rural con normativa propia que requieran servicios adicionales no necesitan obtener el número de registro, ya que se asimilan a los servicios de hospedaje hotelero.
Con la normativa en vigor, el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana iniciará las resoluciones para que las plataformas retiren aquellos anuncios sin número de registro, incorrectos o dados de baja por el Colegio de Registradores.











