Vivir con los padres no impide cobrar el Ingreso Mínimo Vital: así pueden acceder los mayores de 23 años al IMV en 2026

Los mayores de 23 años que viven con sus padres pueden acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV) si cumplen los requisitos fijados por la Seguridad Social, una prestación que en diciembre llegó a más de 2,4 millones de personas y que se revalorizará un 11,4% en 2026

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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación destinada a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social y garantizar un nivel mínimo de ingresos a quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Está dirigida tanto a personas que viven solas como a aquellas integradas -o no integradas- en una unidad de convivencia.

Según los últimos datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el mes de diciembre el IMV llegó a 2.441.647 personas que convivían en 799.553 hogares. De ese total, casi un millón son niños, niñas y adolescentes. Para 2026, el Gobierno prevé una revalorización del 11,4%, muy por encima del IPC, tal y como ha señalado la ministra Elma Saiz.

Mayores de 23 años que viven con sus padres: cuándo pueden cobrar el IMV

La normativa permite que personas de al menos 23 años puedan ser beneficiarias del IMV aunque vivan en el domicilio familiar, siempre que no estén integradas en la unidad de convivencia y cumplan el resto de requisitos económicos y personales.

Entre las condiciones generales destacan:

  • No estar casado ni constituir pareja de hecho, salvo que se hayan iniciado trámites de separación o divorcio.
  • No formar parte de otra unidad de convivencia distinta.

Requisitos según la edad

Entre 23 y 29 años

  • Además de la residencia legal y efectiva en España, se exige haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud. Existen excepciones, como en los casos de:
  • Víctimas de violencia de género.
  • Personas que hayan iniciado procesos de separación o divorcio.
  • Otras circunstancias específicas previstas en la normativa.

A partir de 30 años

  • Se debe acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, el domicilio en España no coincidía con el de los progenitores, tutores o acogedores, salvo que la convivencia hubiera finalizado por fallecimiento de estos.

Otros colectivos que pueden acceder al IMV

La prestación también contempla supuestos específicos, entre ellos:

  • Jóvenes de 18 a 22 años procedentes de centros residenciales de protección de menores, si han estado tutelados durante los tres años previos a la mayoría de edad.
  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual.
  • Personas sin hogar y huérfanos absolutos, siempre que vivan solos y no integrados en una unidad de convivencia.

El IMV se consolida así como una de las principales herramientas de protección social en España, con especial impacto en hogares con menores y en jóvenes adultos con dificultades para emanciparse, incluso cuando siguen residiendo en el domicilio familiar.