La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha exhortado a las compañías españolas a adoptar el contrato formativo con el objetivo de “modernizar” el sector empresarial y asegurar la retención del talento. Esto sucede tras la aprobación del Real Decreto por parte del Consejo de Ministros, que establece las bases reglamentarias de esta modalidad contractual contemplada en la Real Decreto‑ley 32/2021 (la “Reforma Laboral” del 2021).
En la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, Díaz destacó que este reglamento, impulsado por la última reforma laboral, pretende poner fin a las “prácticas abusivas” en la formación en España. “Se acabó estar poniendo cafés o que se pague con propinas (…) o se acabó sustituir trabajadores y trabajadoras”, enfatizó la ministra, añadiendo que este reglamento representa “un paso cualitativo más” en la lucha contra el empleo fraudulento de becarios.
El decreto recién aprobado, que detalla la aplicación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores sobre los contratos formativos y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, ofrece dos tipos de contratos: la formación en alternancia y la obtención de práctica profesional.
Díaz señaló que el contrato en alternancia, muy valorado en Europa, es clave para la modernización del sector productivo y recalcó que estos contratos no podrán tener una remuneración inferior al salario mínimo.
Además, el decreto establece límites en la cantidad de contratos formativos según el tamaño de la empresa: un máximo de tres contratos para empresas de hasta 10 empleados, siete para empresas de entre 11 y 30 empleados, diez para empresas de entre 31 y 50 empleados y un límite del 20% del total de la plantilla para empresas con más de 51 empleados.
Principales características del nuevo reglamento:
Retribución mínima
- La retribución del contrato no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
- Con ello se pretende evitar que se use esta modalidad como “mano de obra gratis” encubierta.
Jornada y compatibilidad con formación
- En la modalidad de alternancia, se establece un límite de jornada máxima: por ejemplo, la jornada efectiva no podrá superar el 65 % del total en el primer año, y el 85 % en el segundo, para asegurar espacio para la formación. (Estos datos son los contemplados similares, según medios).
- Está prohibido que la persona contratada realice horas extraordinarias, trabajo nocturno o a turnos en algunos casos.
Duración y límites de uso por empresa
- La duración varía según modalidad, pero por ejemplo, en la práctica profesional la duración mínima es 6 meses y máxima 12 meses para la práctica profesional.
- Se fija un tope al número de estos contratos que puede tener una empresa o centro de trabajo. Por ejemplo: en centros de hasta 10 empleados, máximo 3 de estos contratos, y en empresas grandes un máximo de 30.
- Esto pretende evitar que la empresa sustituya trabajadores fijos con esta modalidad de “formativos”.
Vinculación de la formación al empleo
- El puesto tiene que estar relacionado con la formación que recibe el trabajador; debe haber un convenio de colaboración entre empresa y centro formativo, un plan formativo individualizado y tutorías.
- Se pone el acento en que no sea una “práctica encubierta” sino una verdadera formación profesional vinculada al mercado de trabajo.
