La Junta Electoral Central (JEC) ha confirmado este jueves que la versión digital del Documento Nacional de Identidad (DNI) no podrá emplearse “para la identificación del votante” en las elecciones al Parlamento de Andalucía fijadas para el próximo 17 de mayo, al considerar que el control de verificación de la identidad mediante este sistema no es “suficientemente seguro”.
El pronunciamiento figura en un acuerdo aprobado este jueves, 23 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, en respuesta a una consulta de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) sobre el uso de las aplicaciones ‘MiDGT’ y ‘MiDNI’ como medio válido de identificación en los comicios.
La JEC ya había decidido el pasado 26 de marzo dejar sin efecto sus anteriores resoluciones que permitían el uso del DNI digital en las urnas, y a petición del PP acordó que dicho soporte no podrá utilizarse mientras no se acredite que el sistema de verificación es “suficientemente seguro”.
En el nuevo acuerdo, la Junta Electoral Central reafirma esa decisión y mantiene la suspensión del uso de las aplicaciones ‘MiDGT’ y ‘MiDNI’ para la identificación de electores, tanto en voto presencial como por correo.
Según la resolución, estas herramientas no podrán utilizarse en las elecciones andaluzas del 17 de mayo porque no garantizan todavía un nivel de seguridad suficiente en la verificación de identidad de los votantes.
La Junta ya había advertido sobre el incumplimiento de la ley
Desde la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, se había advertido previamente de que la identificación digital no cumplía las garantías exigidas por la normativa electoral, al no contar las mesas con los medios técnicos necesarios para verificar los códigos QR dinámicos de la aplicación ‘MiDNI’.
El Ejecutivo andaluz sostuvo además que el artículo 85.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la identificación mediante documentos físicos como el DNI o el pasaporte, que incluyen fotografía del titular.
Asimismo, alertó de posibles problemas técnicos derivados de la falta de cobertura o de acceso a la aplicación, lo que podría generar “inseguridad jurídica” y diferencias de criterio entre mesas electorales.
Con esta decisión, la JEC refuerza la obligación de identificarse en las urnas exclusivamente mediante documentos físicos oficiales, a la espera de que el sistema digital cumpla los requisitos de seguridad necesarios para su eventual uso en futuros procesos electorales.