Yolanda Díaz quiere ampliar los permisos por fallecimiento y creará uno para cuidados paliativos
Yolanda Díaz ha anunciado que quiere acomeerer una reforma del Estatuto de los Trabajadores que ampliará el permiso retribuido por fallecimiento de un familiar hasta 10 días y creará un nuevo permiso específico para el acompañamiento en cuidados paliativos.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, apuntó la medida durante los Desayunos Informativos de Europa Press, subrayando que el objetivo es “seguir conquistando derechos laborales y proteger el tiempo de cuidados”.
Hasta que entre en vigor el nuevo Real Decreto-Ley, siguen vigentes los plazos actuales: dos a cuatro días por fallecimiento y cinco días por cuidado de familiar.
Cuántos días corresponden actualmente por fallecimiento de un familiar
Hoy en día, el Estatuto de los Trabajadores concede dos días hábiles de permiso retribuido por el fallecimiento de un familiar de primer o segundo grado (padres, hijos, cónyuge, hermanos, abuelos o nietos).
Este permiso se amplía hasta cuatro días si el trabajador necesita desplazarse a otra localidad.
Es importante recordar que los días son hábiles, es decir, no se cuentan sábados, domingos ni festivos. Por ejemplo, si el permiso empieza un miércoles, el último día hábil será el martes de la semana siguiente.
Cuántos días corresponden por cuidado de un familiar
El permiso por cuidado de un familiar se mantiene actualmente en cinco días hábiles, retribuidos y sin posibilidad de ampliación aunque exista desplazamiento.
Este permiso se puede solicitar cuando un familiar sufre un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.
El derecho se aplica a los siguientes familiares:
• Cónyuge o pareja de hecho.
• Parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, etc.).
• Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
• Cualquier persona conviviente en el mismo domicilio que necesite cuidados efectivos, aunque no haya vínculo familiar legal.
Qué ocurre si se agotan los días del permiso
Una vez agotados los días retribuidos, si el trabajador necesita seguir prestando cuidados, puede optar por otras fórmulas reguladas en la ley o en su convenio colectivo:
• Excedencia por cuidado de familiares (no retribuida).
• Permisos no retribuidos si la empresa los permite.
• Días de vacaciones acordados con el empleador.
En algunos convenios colectivos se contemplan mejoras específicas, por lo que conviene revisarlos antes de recurrir a otras vías.
Contexto legal: los permisos tras la reforma laboral
Los permisos por fallecimiento y cuidado de familiares están regulados por el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 5/2023, que amplió las medidas de conciliación laboral y familiar en España.
Esta norma incorporó mejoras en los permisos por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica, además de reconocer nuevos derechos para el cuidado de hijos mayores o convivientes dependientes.
Con la reforma que impulsa ahora Yolanda Díaz, el Gobierno busca equiparar los derechos de los trabajadores españoles a los estándares europeos en materia de conciliación y protección familiar.