Las personas que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos, pueden recuperar hasta 5 años cotizados (1.825 días).
Para hacerlo, apuntan en La Revista de la Seguridad Social, las prácticas formativas han de ser de los siguientes tipos:
- Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
- Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.
- Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
- Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Las personas que hubieran participado como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título y, asimismo, como doctorandas en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, pueden solicitar también esta cotización, hasta un máximo de 1.825 días.
¿Hasta cuándo se puede solicitar?
Hasta el 31 de diciembre de 2028, las personas interesadas podrán solicitar la recuperación de estos años cotizados a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma previa al pago de la cotización que les correspondiera.
¿Cuánto habrá que pagar para poder recuperar estas cotizaciones?
La base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad y no la de 2024. Para calcular la cuota a ingresar, se toma la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas en lugar de la de este año. Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros/mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.
Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades que se vayan a recuperar, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
¿Se puede pagar a plazos?
El ingreso de la cotización que corresponda se podrá realizar de una sola vez (dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado) o podrá fraccionarse en hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (7 años).
¿Cómo presentar la solicitud?
Se puede presentar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones” de la web de la Seguridad Social. El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses y el silencio administrativo supondrá su estimación.
Cambio de normativa
El 2 agosto de 2024, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones modificó los requisitos para recuperar hasta 5 años cotizados. Los ciudadanos que hubieran solicitado el rescate entre mayo de 2024 y el 2 de agosto del mismo año, se pueden acoger a las nuevas condiciones, más ventajosas en cuanto a los costes.